III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155847
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo
no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Seguimiento y evaluación de las acciones programadas;
– Interpretación del Convenio;
– Resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del
Convenio;
– Aprobación del Plan de Trabajo, así como sus modificaciones y actualizaciones;
– Seguimiento de los resultados obtenidos tras la puesta en marcha de las acciones
aprobadas, para asegurar su realización y correcta ejecución; y
– Cualquier otra competencia atribuida en el ámbito del Convenio.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y a la misma podrá acudir, a petición de cualquiera de sus miembros,
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio.
Quinta.
Compromiso económico.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos para las Partes.
Sexta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración, entre ambas, de una memoria
veraz sobre las actividades realizadas en el marco de aquél, que incluya la valoración del
mismo.
La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la Comisión de
seguimiento dentro del plazo de dos (2) meses desde la finalización del periodo de
vigencia del correspondiente Plan de Trabajo.
Visibilidad. Difusión.
En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de
la Entidad Bancaria e ICEX, figurando de forma destacada el nombre y logo de las
Partes en todos los elementos de promoción y en cuanta información se genere. Así
pues, en el marco de estas actividades, las Partes coordinarán sus políticas de
comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo
dispuesto en la presente cláusula.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos (en adelante, las «Marcas») de forma no exclusiva.
El citado consentimiento se entiende referido exclusivamente para las acciones
objeto de este Convenio.
Las Partes entregarán a la otra parte la Marca que en cada caso se vaya a utilizar
junto con el correspondiente manual o instrucciones de uso.
Las Partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera
la Marca de la otra Parte; (ii) no utilizar la Marca de la otra Parte de manera que
perjudique su prestigio o imagen; y (iii) respetar aquellas indicaciones que le transmita
el titular en relación con el uso de la Marca.
Una vez que las Partes inserten la Marca de la otra Parte en las actividades
realizadas en virtud del Convenio, remitirán una muestra a la Parte titular para su
supervisión y visto bueno por escrito antes de su publicación o puesta en circulación.
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155847
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo
no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Seguimiento y evaluación de las acciones programadas;
– Interpretación del Convenio;
– Resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del
Convenio;
– Aprobación del Plan de Trabajo, así como sus modificaciones y actualizaciones;
– Seguimiento de los resultados obtenidos tras la puesta en marcha de las acciones
aprobadas, para asegurar su realización y correcta ejecución; y
– Cualquier otra competencia atribuida en el ámbito del Convenio.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y a la misma podrá acudir, a petición de cualquiera de sus miembros,
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio.
Quinta.
Compromiso económico.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos para las Partes.
Sexta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración, entre ambas, de una memoria
veraz sobre las actividades realizadas en el marco de aquél, que incluya la valoración del
mismo.
La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la Comisión de
seguimiento dentro del plazo de dos (2) meses desde la finalización del periodo de
vigencia del correspondiente Plan de Trabajo.
Visibilidad. Difusión.
En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de
la Entidad Bancaria e ICEX, figurando de forma destacada el nombre y logo de las
Partes en todos los elementos de promoción y en cuanta información se genere. Así
pues, en el marco de estas actividades, las Partes coordinarán sus políticas de
comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo
dispuesto en la presente cláusula.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos (en adelante, las «Marcas») de forma no exclusiva.
El citado consentimiento se entiende referido exclusivamente para las acciones
objeto de este Convenio.
Las Partes entregarán a la otra parte la Marca que en cada caso se vaya a utilizar
junto con el correspondiente manual o instrucciones de uso.
Las Partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera
la Marca de la otra Parte; (ii) no utilizar la Marca de la otra Parte de manera que
perjudique su prestigio o imagen; y (iii) respetar aquellas indicaciones que le transmita
el titular en relación con el uso de la Marca.
Una vez que las Partes inserten la Marca de la otra Parte en las actividades
realizadas en virtud del Convenio, remitirán una muestra a la Parte titular para su
supervisión y visto bueno por escrito antes de su publicación o puesta en circulación.
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.