III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155846
iii. Organización de sesiones sobre productos y servicios ICEX a la red comercial
internacional de la Entidad Bancaria, y cuya atención se enfoca a la empresa española y
a sus filiales en el exterior.
3.2 Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos
digitales vinculados con financiación para la internacionalización y los servicios para la
internacionalización ofrecidos por la Entidad Bancaria e ICEX, respectivamente.
a)
Por parte de ICEX:
i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de
complementariedad con ICEX en cuanto a los servicios de la entidad bancaria a difundir.
b) Por parte de la Entidad Bancaria:
i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de
complementariedad en cuanto a los servicios de ICEX a difundir.
3.3 Acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las empresas
españolas participantes o interesadas en dichos contenidos o las que pudieran dar lugar
a un apoyo mutuo.
a)
Por parte de ICEX:
i. Oferta de descuentos en servicios y eventos ICEX de pago a clientes de la
Entidad Bancaria previamente identificados.
b) Por parte de la Entidad Bancaria:
i. Promociones y trato preferente de bienvenida a los nuevos clientes originados al
amparo del presente Convenio.
3.4 Facilitación de información sobre tráfico web y otros elementos de medición en
el contexto del marketing online. Además de lo especificado en el apartado 3.1 anterior,
ambas Partes se facilitarán mutuamente información sobre tráfico web sobre las
acciones realizadas en el marco de este Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el
Plan de Trabajo.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la Entidad Bancaria, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Director de Internacional o persona en quien delegue; y
– El responsable del departamento de desarrollo de comercio exterior o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien delegue; y
– Un miembro del equipo de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien
delegue.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Y por parte de ICEX:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155846
iii. Organización de sesiones sobre productos y servicios ICEX a la red comercial
internacional de la Entidad Bancaria, y cuya atención se enfoca a la empresa española y
a sus filiales en el exterior.
3.2 Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos
digitales vinculados con financiación para la internacionalización y los servicios para la
internacionalización ofrecidos por la Entidad Bancaria e ICEX, respectivamente.
a)
Por parte de ICEX:
i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de
complementariedad con ICEX en cuanto a los servicios de la entidad bancaria a difundir.
b) Por parte de la Entidad Bancaria:
i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de
complementariedad en cuanto a los servicios de ICEX a difundir.
3.3 Acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las empresas
españolas participantes o interesadas en dichos contenidos o las que pudieran dar lugar
a un apoyo mutuo.
a)
Por parte de ICEX:
i. Oferta de descuentos en servicios y eventos ICEX de pago a clientes de la
Entidad Bancaria previamente identificados.
b) Por parte de la Entidad Bancaria:
i. Promociones y trato preferente de bienvenida a los nuevos clientes originados al
amparo del presente Convenio.
3.4 Facilitación de información sobre tráfico web y otros elementos de medición en
el contexto del marketing online. Además de lo especificado en el apartado 3.1 anterior,
ambas Partes se facilitarán mutuamente información sobre tráfico web sobre las
acciones realizadas en el marco de este Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el
Plan de Trabajo.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la Entidad Bancaria, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Director de Internacional o persona en quien delegue; y
– El responsable del departamento de desarrollo de comercio exterior o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien delegue; y
– Un miembro del equipo de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien
delegue.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Y por parte de ICEX: