III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155851
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Undécima.
Vigencia.
Duodécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde que adquiera
eficacia, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la
finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período
adicional de hasta otros dos (2) años.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155851
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Undécima.
Vigencia.
Duodécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde que adquiera
eficacia, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la
finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período
adicional de hasta otros dos (2) años.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.