III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155852
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Decimotercera.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) El acuerdo unánime de las Partes.
d) Por voluntad de cualquiera de las Partes mediante comunicación por escrito a la
otra Parte con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de resolución.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión de Seguimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de Comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio,
incluyendo también cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo, se
habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales
de Madrid, a los que se someterán las Partes con renuncia expresa de su propio fuero.
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155852
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Decimotercera.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) El acuerdo unánime de las Partes.
d) Por voluntad de cualquiera de las Partes mediante comunicación por escrito a la
otra Parte con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de resolución.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión de Seguimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de Comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio,
incluyendo también cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo, se
habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales
de Madrid, a los que se someterán las Partes con renuncia expresa de su propio fuero.
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.