III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2021-20991)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma (2021-2022): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

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«no valoradas» a efectos de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación para la convocatoria 2021
comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», y si este fuera inhábil, el primer día hábil posterior, y finalizará el
día 31 de enero de 2022. Para la convocatoria 2022 las solicitudes se presentarán desde
el 14 de septiembre de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022 inclusive.
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El acceso a la presentación de solicitudes estará disponible en la siguiente
dirección de Internet: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/profarma/.
2. La cumplimentación será on-line a través de la página web de PROFARMA:
Junto a la solicitud, una vez cumplimentado el cuestionario, se debe anexar la memoria
en formato.pdf. El tamaño máximo no podrá superar los 3,5 MB.
3. La presentación de la solicitud y los documentos que la acompañen se realizará
con firma electrónica.
La firma electrónica debe hacerla la persona que presente la solicitud en nombre y
representación de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene
que estar admitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el anexo figura un esquema resumido del contenido de la aplicación informática.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Evaluación.
La evaluación de las empresas para su posterior clasificación y calificación se
realizará teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por las mismas para contribuir a la
consecución de los objetivos, genérico y concretos, de PROFARMA (2021-2022):
Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica, así como sus recursos y
resultados industriales, económicos y de I+D+i. Si para la emisión de los informes
técnicos de los expertos externos se estimara oportuno, por parte de la Secretaría del
programa, la visita a las instalaciones de la empresa, se tendrá en cuenta en cada
momento la situación de seguridad y protección debida, pudiendo flexibilizar esa labor
mediante visitas virtuales y entrevistas telemáticas.
Recursos:

1. Existencia de planta de producción farmacéutica (instalaciones, equipos,
tecnología y grado del proceso de industrialización de las actividades de producción) y
subcontratación de la actividad productiva farmacéutica.
2. Inversión en nuevas plantas o ampliación de las existentes para la producción de
materias primas o de medicamentos de uso humano.
3. Existencia de centro de I+D básica o preclínica (tecnología y proyectos) y
subcontratación de actividades de I+D básica o preclínica.
4. Inversión en nuevos centros de I+D o ampliación de los existentes.
5. La realización de ensayos clínicos en España, particularmente en las fases más
tempranas.
6. Gastos en I+D+i.

cve: BOE-A-2021-20991
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