III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2021-20991)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma (2021-2022): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155840
7. Equipo humano de I+D+i y de producción y control, su estructura, composición y
formación.
8. Participación en consorcios, nacionales e internacionales, para realizar I+D
conjunta.
9. Existencia de colaboraciones externas para realizar I+D+i conjunta con centros
públicos y privados del país.
b)
Resultados:
1. La creación de nuevos puestos de trabajo, tanto fabriles como de investigación,
así como la no destrucción tras procesos de fusión de empresas.
2. El número de nuevas entidades en estudio y nuevas formas farmacéuticas.
3. La transferencia de tecnología derivada de la concesión de licencias.
4. Las patentes derivadas de la investigación.
5. La mejora de la balanza comercial y el aumento de las exportaciones.
Noveno.
Resolución, notificación y recurso.
El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
dictará y comunicará a los interesados la resolución de clasificación de las entidades
solicitantes.
El plazo para resolver y notificar la clasificación y calificación de las empresas
solicitantes será de seis meses, sin perjuicio de que el procedimiento pueda ser
suspendido durante un máximo de tres meses hasta la recepción del informe de
valoración, al que se le confieren los efectos previstos en el artículo 22 1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo los interesados entender, a los solos efectos de
permitir la interposición del recurso correspondiente, que no quedan incluidos en
PROFARMA de no haberse dictado resolución expresa en el plazo citado.
Contra dicha resolución de clasificación, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Décimo.
Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
Aplicación informática PROFARMA
I. Datos generales e industriales de la empresa
I.1
I.2
I.3
I.4
Identificación.
Sede Social.
Actividad.
Centros de producción.
cve: BOE-A-2021-20991
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155840
7. Equipo humano de I+D+i y de producción y control, su estructura, composición y
formación.
8. Participación en consorcios, nacionales e internacionales, para realizar I+D
conjunta.
9. Existencia de colaboraciones externas para realizar I+D+i conjunta con centros
públicos y privados del país.
b)
Resultados:
1. La creación de nuevos puestos de trabajo, tanto fabriles como de investigación,
así como la no destrucción tras procesos de fusión de empresas.
2. El número de nuevas entidades en estudio y nuevas formas farmacéuticas.
3. La transferencia de tecnología derivada de la concesión de licencias.
4. Las patentes derivadas de la investigación.
5. La mejora de la balanza comercial y el aumento de las exportaciones.
Noveno.
Resolución, notificación y recurso.
El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
dictará y comunicará a los interesados la resolución de clasificación de las entidades
solicitantes.
El plazo para resolver y notificar la clasificación y calificación de las empresas
solicitantes será de seis meses, sin perjuicio de que el procedimiento pueda ser
suspendido durante un máximo de tres meses hasta la recepción del informe de
valoración, al que se le confieren los efectos previstos en el artículo 22 1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo los interesados entender, a los solos efectos de
permitir la interposición del recurso correspondiente, que no quedan incluidos en
PROFARMA de no haberse dictado resolución expresa en el plazo citado.
Contra dicha resolución de clasificación, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Décimo.
Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
Aplicación informática PROFARMA
I. Datos generales e industriales de la empresa
I.1
I.2
I.3
I.4
Identificación.
Sede Social.
Actividad.
Centros de producción.
cve: BOE-A-2021-20991
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO