III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2021-20991)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma (2021-2022): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155838

de tres vocales que formen parte de su personal o del personal destinado en los
organismos que dependan de ella.
En su función, el Comité Técnico manifestará en las reuniones que pudieran
celebrarse, su opinión científica y técnica en lo concerniente a las actividades y
proyectos de las empresas presentadas.
Quinto.

El Comité de Coordinación.

1. El Comité de Coordinación, presidido por el titular de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, está integrado por representantes de la
Secretaría General de Industria y de la PYME, de la Secretaría de Estado de Sanidad y
de la Secretaría General de Investigación.
a) Por parte de la Secretaría General de Industria y de la PYME: El titular de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y el titular de la
Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
b) Por parte de la Secretaría de Estado de Sanidad: El titular de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, y el titular de la Dirección
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Por parte de la Secretaría General de Investigación: El titular de la Dirección
General de Planificación de la Investigación y el titular de la Dirección del Instituto de
Salud Carlos III.
2. Presidirá las reuniones el titular de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y en su ausencia, el titular de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los miembros del Comité podrán estar
acompañados, por razón de los asuntos que se vayan a tratar, por funcionarios de sus
respectivos órganos directivos.
3. Actuará como Secretario del Comité el Subdirector General de Políticas
Sectoriales Industriales.
4. El Comité de Coordinación podrá conocer la valoración efectuada por la
Secretaría del programa a fin de formar opinión al respecto.
El titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME adoptará la decisión final
respecto a las clasificaciones y calificaciones otorgadas a las empresas participantes en
el programa.
El titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME acordará la clasificación
de las empresas en los siguientes grupos:

Se entenderá por producción farmacéutica la producción de medicamentos de uso
humano o la producción de materias primas para la fabricación de medicamentos de uso
humano.
5. Asimismo, el titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME acordará
la calificación de las empresas en las categorías siguientes: Excelente, Muy Buena,
Buena y Aceptable, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la Secretaría del
programa, y en función de las puntuaciones mínimas que establezca para acceder a
dichas categorías.
Las empresas que no alcancen la puntuación mínima establecida por el titular de la
Secretaría General de Industria y de la PYME para ser calificadas, serán consideradas

cve: BOE-A-2021-20991
Verificable en https://www.boe.es

a) Grupo A: Compañías con actividad investigadora significativa con planta de
producción farmacéutica o centro de I+D básica o preclínica.
b) Grupo B: Empresas con planta de producción farmacéutica y que realizan
algunas actividades de I+D+i, como desarrollo tecnológico, pero no alcanzan el nivel de
significativas.
c) Grupo C: Empresas sin planta de producción farmacéutica, pero con actividad de
I+D+i propia o contratada en territorio nacional.