III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-20998)
Orden SND/1419/2021, de 22 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Enfermero/a responsable de Cuidados Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155872

Segunda parte. Prueba oral.
A esta segunda parte solo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la
primera.
Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas
que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte,
incluyendo la acreditación del nivel mínimo de competencia lingüística necesario para
ejercicio de una profesión sanitaria con implicaciones para la seguridad de los pacientes.
La puntuación máxima posible de esta parte será de 100 puntos.
Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la
puntuación mínima de 50 puntos.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales
de la prueba oral, estableciendo un plazo de diez días para la interposición de
reclamaciones (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras,
Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad la propuesta de calificaciones
definitivas de la prueba de aptitud, que se publicarán mediante Resolución de esta
Dirección General en la página web del Departamento.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Cuarto.
Los aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba,
remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y
escrito motivado especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
La Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de
adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Quinto.

Sexto.
Conforme a lo previsto en la Orden SSI/2346/2015, de 23 de octubre, los convocados,
relacionados en el anexo I de esta orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba
o no la superen, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante,
podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-20998
Verificable en https://www.boe.es

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Sanidad, se
anunciará la fecha y lugar de celebración de la primera parte de la prueba, se publicarán
los anexos I, II y III definitivos de esta orden y se publicarán los miembros del Tribunal
designados para elaborar el contenido de la prueba y calificar a los aspirantes.
El Tribunal estará compuesto por seis miembros: Presidente, Secretario y cuatro
Vocales, debiendo existir el mismo número de suplentes.
El Presidente y el Secretario serán nombrados entre funcionarios adscritos al
Ministerio de Sanidad. Los Vocales serán nombrados entre expertos de la profesión en
ejercicio activo en el sector público.