III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-20998)
Orden SND/1419/2021, de 22 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Enfermero/a responsable de Cuidados Generales.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155871

Los anexos I, II y III definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de
Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.
Segundo.
El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo
conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de Enfermero responsable de
Cuidados Generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias
sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.
Las materias sobre las que versará la prueba son las contenidas en el programa que figura
en el anexo III, V.2, punto 5.2.1, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (anexo V, V.2,
punto 5.2.1, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales).
Tercero.
La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, entre
las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las
que solo una será correcta.
La duración de esta prueba será de dos horas.
Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con
un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con
veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la
puntuación mínima de 50 puntos.
En la página web del Ministerio de Sanidad se publicará la relación de respuestas
correctas del Tribunal, citada en el apartado quinto de esta orden, fijándose un plazo de
tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Dichas
reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de
enfermeras, Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.
El Tribunal estimará o desestimará las reclamaciones, anulando o sustituyendo las
respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de preguntas de
reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.
Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal
publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio,
estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán
dirigirse, asimismo, a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras,
Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.
El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de
Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba
de aptitud.
Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará
en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes de
la prueba escrita.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

cve: BOE-A-2021-20998
Verificable en https://www.boe.es

Primera parte. Prueba escrita.