III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-20998)
Orden SND/1419/2021, de 22 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Enfermero/a responsable de Cuidados Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155873
A tenor de lo establecido en la Orden SSI/612/2017, de 31 de mayo, los aspirantes
relacionados en el anexo II de esta orden, que no se presenten a las dos partes de esta
prueba o no la superen, podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a
la presente. En caso de no presentarse o no superarla, se darán por agotadas las tres
convocatorias, no pudiendo instar una nueva solicitud de reconocimiento hasta
transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la última convocatoria.
Los convocados, relacionados en el anexo III de esta orden, que no se presenten a las
dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias
inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o
sin superarlas, solo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos
años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.
Séptimo.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octavo.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la/el titular
del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112
y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin
perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de
interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta la resolución expresa o presunta del primero.
Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1093/2021, de 7 de octubre), el Director General de Ordenación Profesional, Vicenç
Martínez Ibáñez.
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para Enfermeras
responsables en Cuidados Generales: Convocados en el anexo II de la Orden
SSI/2346/2015, de 23 de octubre que no se presentaron a la realización de la misma
o no la superaron
N.º exp.
DNI/pasaporte
7840
*5590
AVRAMOVA KUTINSKA, DIMKA DOBREVA.
4756
*0321
AVRAMUTI, CATALIN.
8066
*4875
BANU, MIHAELA.
Apellidos y nombre
cve: BOE-A-2021-20998
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155873
A tenor de lo establecido en la Orden SSI/612/2017, de 31 de mayo, los aspirantes
relacionados en el anexo II de esta orden, que no se presenten a las dos partes de esta
prueba o no la superen, podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a
la presente. En caso de no presentarse o no superarla, se darán por agotadas las tres
convocatorias, no pudiendo instar una nueva solicitud de reconocimiento hasta
transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la última convocatoria.
Los convocados, relacionados en el anexo III de esta orden, que no se presenten a las
dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias
inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o
sin superarlas, solo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos
años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.
Séptimo.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octavo.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la/el titular
del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112
y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin
perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de
interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta la resolución expresa o presunta del primero.
Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1093/2021, de 7 de octubre), el Director General de Ordenación Profesional, Vicenç
Martínez Ibáñez.
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para Enfermeras
responsables en Cuidados Generales: Convocados en el anexo II de la Orden
SSI/2346/2015, de 23 de octubre que no se presentaron a la realización de la misma
o no la superaron
N.º exp.
DNI/pasaporte
7840
*5590
AVRAMOVA KUTINSKA, DIMKA DOBREVA.
4756
*0321
AVRAMUTI, CATALIN.
8066
*4875
BANU, MIHAELA.
Apellidos y nombre
cve: BOE-A-2021-20998
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I