I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155473

TÍTULO II
Régimen competencial y organizativo
Artículo 10.

Competencias de las administraciones públicas.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado en
materia de patrimonio natural, corresponderá a las instituciones comunes del País Vasco:
a) El desarrollo normativo de la legislación básica del Estado en materia de
patrimonio natural, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco.
b) La aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
c) La designación y declaración, en su caso, de espacios protegidos del patrimonio
natural, terrestres y marinos.
d) Las restantes competencias atribuidas por la presente ley.
2. Corresponderán a los órganos forales de los territorios históricos, en virtud de las
competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre
las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus
territorios históricos, la aprobación de los planes rectores de uso y gestión, así como las
demás competencias atribuidas por la presente ley y por el resto de la normativa
autonómica aplicable en materia de patrimonio natural.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo
establecido en la legislación sobre patrimonio natural, podrán establecer medidas
normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural.
Artículo 11. Mecanismos de cooperación interadministrativa.
1. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en esta ley, las administraciones
públicas vascas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio
natural, coordinando todo tipo de actuaciones para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos.
2. El ejercicio por las administraciones públicas de sus competencias sobre
patrimonio natural que pueda afectar a elementos que superen el ámbito espacial de
cada territorio histórico se realizará en un marco de colaboración interinstitucional entre
las diferentes administraciones.
3. La Administración autonómica del País Vasco podrá firmar con otras
comunidades autónomas, así como con entidades transfronterizas, los convenios
necesarios para que la conservación del patrimonio natural se distribuya de forma natural
o el ciclo biológico se complete en más de un territorio.
4. Las diputaciones forales promoverán la coordinación necesaria con los
ayuntamientos en materia de patrimonio natural, teniendo en cuenta su actuación en el
ámbito territorial comarcal.

1. Se crea la Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural, como
órgano consultivo y de cooperación técnica entre las administraciones competentes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La comisión se adscribe al departamento competente en materia de medio
ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y está
presidido por la persona titular de este departamento o por la persona en quien delegue.
Forman parte de esta los vocales que se designen en representación de los órganos
forales de los tres territorios históricos y de Eudel.

cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural.