I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155472
b) La inclusión, en su caso, en las memorias relativas a los proyectos de
disposiciones de carácter general, de un apartado sobre su posible impacto en el
patrimonio natural.
c) La evaluación, en su caso, de los impactos de planes, programas y proyectos en
el patrimonio natural.
d) El diseño de medidas de fomento del patrimonio natural en el ámbito
competencial de que se trate.
Artículo 9. Patrimonio natural y cambio climático.
1. A los efectos de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio
climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las administraciones públicas
vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que,
entre otros objetivos:
a) Aseguren la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de
conservación, incrementen la conectividad ecológica, preserven y fomenten los servicios
que prestan los ecosistemas y reduzcan las presiones existentes.
b) Favorezcan el desarrollo y restauración de hábitats forestales, prados y pastos,
zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio
climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las
áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y
priorizando variedades locales de especies autóctonas.
c) Eviten o minimicen los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos
en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones
anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las administraciones
establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de
adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta
vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.
d) Fomenten la infraestructura verde y las soluciones naturales como medidas que
sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas
adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.
e) Dispongan de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y
comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.
f) Protejan, restauren y amplíen la superficie de los ecosistemas situados en las
zonas de transición entre el ámbito marino y el continental, y en los entornos fluviales,
así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
g) Aumenten la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima,
aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y
periurbanas.
h) Aumenten la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la
madera muerta.
i) Integren, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos,
incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como
elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.
j) Anticipen nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los
cambios esperados en el clima.
k) Incorporen el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio
natural.
2. Las anteriores actuaciones podrán ser objeto de cooperación interadministrativa
mediante los instrumentos establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
3. El Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables de Euskadi establecerá
criterios para garantizar la compatibilidad de las nuevas instalaciones de producción
energética a partir de las fuentes de energía renovable con la conservación del
patrimonio natural, y evitará que se produzcan impactos severos en el patrimonio natural.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155472
b) La inclusión, en su caso, en las memorias relativas a los proyectos de
disposiciones de carácter general, de un apartado sobre su posible impacto en el
patrimonio natural.
c) La evaluación, en su caso, de los impactos de planes, programas y proyectos en
el patrimonio natural.
d) El diseño de medidas de fomento del patrimonio natural en el ámbito
competencial de que se trate.
Artículo 9. Patrimonio natural y cambio climático.
1. A los efectos de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio
climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las administraciones públicas
vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que,
entre otros objetivos:
a) Aseguren la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de
conservación, incrementen la conectividad ecológica, preserven y fomenten los servicios
que prestan los ecosistemas y reduzcan las presiones existentes.
b) Favorezcan el desarrollo y restauración de hábitats forestales, prados y pastos,
zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio
climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las
áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y
priorizando variedades locales de especies autóctonas.
c) Eviten o minimicen los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos
en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones
anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las administraciones
establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de
adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta
vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.
d) Fomenten la infraestructura verde y las soluciones naturales como medidas que
sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas
adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.
e) Dispongan de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y
comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.
f) Protejan, restauren y amplíen la superficie de los ecosistemas situados en las
zonas de transición entre el ámbito marino y el continental, y en los entornos fluviales,
así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
g) Aumenten la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima,
aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y
periurbanas.
h) Aumenten la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la
madera muerta.
i) Integren, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos,
incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como
elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.
j) Anticipen nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los
cambios esperados en el clima.
k) Incorporen el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio
natural.
2. Las anteriores actuaciones podrán ser objeto de cooperación interadministrativa
mediante los instrumentos establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
3. El Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables de Euskadi establecerá
criterios para garantizar la compatibilidad de las nuevas instalaciones de producción
energética a partir de las fuentes de energía renovable con la conservación del
patrimonio natural, y evitará que se produzcan impactos severos en el patrimonio natural.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303