I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 155471
Las administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:
a) Facilitarán el acceso a la información y promoverán la participación pública, así
como las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
b) Fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información
general, con especial atención a las personas usuarias de sus respectivos territorios y
del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
c) Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarias
para la conservación y valoración del patrimonio natural, la protección de la biodiversidad
y la geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la
prevención de la fragmentación de los hábitats, y el mantenimiento y, en su caso, la
restauración de la integridad de los ecosistemas y los servicios de los ecosistemas.
d) Fomentarán el aumento y la mejora de los conocimientos, la investigación y la
innovación, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus
valores y funcionamiento, su estado y tendencias, en especial las relacionadas con el
cambio climático, y las consecuencias de su pérdida.
e) Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del
patrimonio natural y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas
que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los
riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la
persistencia de las especies silvestres en un contexto de cambio climático.
Artículo 7. Derechos y deberes de la ciudadanía.
1. Todas las personas tendrán el derecho a cohabitar y disfrutar del patrimonio
natural y el deber de conservarlo, de hacer un uso responsable del mismo, de evitar su
deterioro y de prevenir y reparar, en su caso, el daño causado.
2. El ejercicio de estos derechos y deberes se realizará, en cualquier caso,
atendiendo a las particularidades de las personas titulares de suelo afectadas por las
medidas de protección del patrimonio natural y a su papel en relación con los servicios
de los ecosistemas.
3. En relación con los derechos de acceso a la información y participación pública,
y de acceso a la justicia ambiental, se atenderá a lo que se regule en la normativa
vigente.
4. En relación con la información pública, no se divulgarán determinados datos por
razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular, los relacionados
con la localización de las especies amenazadas o de sus lugares de descanso,
reproducción y cría, o los datos de lugares de interés geológico que presenten
vulnerabilidad, fragilidad o sean sensibles al expolio.
Integración en políticas sectoriales.
1. La conservación del patrimonio natural se realizará a través de la política
medioambiental que se desarrollará en las políticas sectoriales que integrarán de manera
eficiente y efectiva los objetivos, las directrices y las normas generales previstas en esta
ley.
2. La integración de los requisitos de protección del patrimonio natural en las
políticas públicas sectoriales se llevará a cabo, en particular, mediante los siguientes
instrumentos:
a) La consideración en su diseño de las exigencias de conservación del patrimonio
natural, con atención a los espacios protegidos del patrimonio natural, a los hábitats de
interés, a las especies de fauna y flora silvestres y sus hábitats, a las especies exóticas
invasoras, a la geodiversidad, al suelo natural, a los servicios de los ecosistemas y a la
conectividad ecológica del territorio.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 155471
Las administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:
a) Facilitarán el acceso a la información y promoverán la participación pública, así
como las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
b) Fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información
general, con especial atención a las personas usuarias de sus respectivos territorios y
del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
c) Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarias
para la conservación y valoración del patrimonio natural, la protección de la biodiversidad
y la geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la
prevención de la fragmentación de los hábitats, y el mantenimiento y, en su caso, la
restauración de la integridad de los ecosistemas y los servicios de los ecosistemas.
d) Fomentarán el aumento y la mejora de los conocimientos, la investigación y la
innovación, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus
valores y funcionamiento, su estado y tendencias, en especial las relacionadas con el
cambio climático, y las consecuencias de su pérdida.
e) Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del
patrimonio natural y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas
que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los
riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la
persistencia de las especies silvestres en un contexto de cambio climático.
Artículo 7. Derechos y deberes de la ciudadanía.
1. Todas las personas tendrán el derecho a cohabitar y disfrutar del patrimonio
natural y el deber de conservarlo, de hacer un uso responsable del mismo, de evitar su
deterioro y de prevenir y reparar, en su caso, el daño causado.
2. El ejercicio de estos derechos y deberes se realizará, en cualquier caso,
atendiendo a las particularidades de las personas titulares de suelo afectadas por las
medidas de protección del patrimonio natural y a su papel en relación con los servicios
de los ecosistemas.
3. En relación con los derechos de acceso a la información y participación pública,
y de acceso a la justicia ambiental, se atenderá a lo que se regule en la normativa
vigente.
4. En relación con la información pública, no se divulgarán determinados datos por
razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular, los relacionados
con la localización de las especies amenazadas o de sus lugares de descanso,
reproducción y cría, o los datos de lugares de interés geológico que presenten
vulnerabilidad, fragilidad o sean sensibles al expolio.
Integración en políticas sectoriales.
1. La conservación del patrimonio natural se realizará a través de la política
medioambiental que se desarrollará en las políticas sectoriales que integrarán de manera
eficiente y efectiva los objetivos, las directrices y las normas generales previstas en esta
ley.
2. La integración de los requisitos de protección del patrimonio natural en las
políticas públicas sectoriales se llevará a cabo, en particular, mediante los siguientes
instrumentos:
a) La consideración en su diseño de las exigencias de conservación del patrimonio
natural, con atención a los espacios protegidos del patrimonio natural, a los hábitats de
interés, a las especies de fauna y flora silvestres y sus hábitats, a las especies exóticas
invasoras, a la geodiversidad, al suelo natural, a los servicios de los ecosistemas y a la
conectividad ecológica del territorio.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.