I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155470

d) Infraestructura verde: Red estratégicamente planificada de zonas naturales y
seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y
gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y proteger el patrimonio
natural tanto de los asentamientos rurales como urbanos.
e) Lugares de interés geológico: Áreas o elementos muebles e inmuebles que
constituyen el patrimonio geológico.
f) Mejora del patrimonio natural: Actuación encaminada a conseguir un mejor
estado de conservación del patrimonio natural sin llegar al estado de conservación
favorable.
g) Restauración, reparación o desartificialización del daño sobre el patrimonio
natural: Desarrollo de actuaciones para propiciar la evolución del patrimonio natural
hacia un estado de conservación favorable en espacios que, aun contando con un valor
ambiental de importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado
de carácter reversible.
h) Servicios de los ecosistemas: Son los beneficios que las personas obtienen de la
naturaleza en forma de valores, bienes o servicios. Se agrupan en cuatro tipos: servicios
de soporte, de provisión o abastecimiento, de regulación y culturales.
i) Suelo: Elemento natural parte del patrimonio natural, constituido por capas u
horizontes de minerales o constituyentes orgánicos, de espesor variable y discontinuidad
lateral, que difiere de la roca madre en su morfología, propiedades físicas, químicas y
mineralógicas y en sus características biológicas. El suelo es especialmente considerado
por su capacidad de retención de carbono.
Artículo 5.

Función social.

Artículo 6. Deberes de los poderes públicos.
1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán
por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural, con independencia de
su titularidad o régimen jurídico, asumiendo las competencias que se les asigne en el
artículo 10.

cve: BOE-A-2021-20914
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1. El patrimonio natural desempeña una función social relevante por su estrecha
vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, y por su aportación
al desarrollo social y económico, con especial atención en el medio rural.
2. Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley pueden
ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos, en particular a los
expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
3. En la planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural y
en la conservación de los hábitats y las especies, se fomentarán los acuerdos voluntarios
con las personas propietarias y usuarias de los recursos naturales, así como la
participación de la sociedad civil en la conservación del patrimonio natural.
4. Las instituciones comunes del País Vasco podrán declarar como de interés
general las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios
protegidos, para la conservación de especies amenazadas o para la conservación de
hábitats en peligro de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer
frente a fenómenos catastróficos o excepcionales. Esta declaración la harán en el ámbito
de sus competencias, previo informe de los órganos forales afectados y mediante ley del
Parlamento Vasco.
5. En el caso de que el patrimonio natural y los recursos naturales sean de
titularidad pública, la Administración propietaria deberá ejecutar los objetivos y medidas
establecidos en esta ley, pudiendo colaborar y coordinarse con otras administraciones si
fuese necesario.