I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155469

c) La integración en las políticas públicas sectoriales, en particular en la toma de
decisiones en el ámbito político, económico y social, de los requisitos de protección,
conservación, gestión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.
d) La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan
afectar al patrimonio natural.
e) La participación justa y equitativa de la sociedad en los beneficios derivados del
patrimonio natural y de los recursos genéticos.
f) La prevención de las consecuencias del cambio climático, la mitigación y
adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.
g) La corresponsabilidad de todas las personas públicas y privadas, en cuanto que
usuarias y beneficiarias del patrimonio natural, en la consecución de los fines de esta ley.
h) La garantía de la información a la ciudadanía y de la concienciación sobre la
importancia de la protección del patrimonio natural, así como su participación en el
diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los fines de
esta ley.
i) La participación, involucración y cogestión del espacio, de los y las habitantes y
de las personas y entidades públicas propietarias de los territorios incluidos en espacios
protegidos del patrimonio natural en las actividades coherentes con la conservación del
patrimonio natural y en los beneficios que de ellas se deriven.
j) La colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas
competentes en la elaboración y ejecución de las políticas y planes sectoriales con
incidencia en el patrimonio natural.
k) La gestión de los recursos naturales de manera ordenada, de modo que
produzcan beneficios ambientales, sin perjuicio de otros beneficios sociales y
económicos para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para
satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
l) El desarrollo y aplicación de incentivos positivos para la conservación y uso
sostenible del patrimonio natural, junto a la identificación y eliminación de los incentivos
contrarios a su conservación.
m) La promoción de la utilización de medidas fiscales y otros incentivos para la
realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la
desincentivación de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación y el uso
sostenible del patrimonio natural.
n) El desarrollo equilibrado del sector primario con respeto a los ecosistemas del
entorno, la biodiversidad y la función social de la propiedad.
Artículo 4.

Definiciones.

a) Área de distribución natural de un hábitat: Fracción del espacio geográfico donde
un hábitat está presente. La presencia o ausencia de hábitats en el espacio geográfico
está definida por factores geológicos, biogeográficos y fisiológicos de las especies que lo
componen, así como, ecológicos.
b) Conectividad ecológica y territorial: Capacidad que tiene una población o
conjunto de poblaciones de una especie para relacionarse con individuos de otra
población en un territorio fragmentado, así como la capacidad de conexión entre
ecosistemas similares en un paisaje fragmentado. Esta conexión se realiza mediante
corredores ecológicos.
c) Estado de conservación favorable de un lugar de interés geológico: cuando los
valores científico, educativo-interpretativo o turístico-recreativos que motivaron su
declaración se mantienen intactos en el tiempo, existan medidas para reducir su
fragilidad o vulnerabilidad, si las hubiere, y su delimitación natural no se esté reduciendo
ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible.

cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de estas definiciones, también serán de aplicación las contenidas en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. A efectos de esta ley se entiende por: