I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155468

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la protección, conservación, uso sostenible,
restauración y mejora del patrimonio natural de Euskadi.
2. A efectos de esta ley se entenderá por patrimonio natural de Euskadi el conjunto
de ecosistemas, especies, bienes, recursos y servicios de la naturaleza, fuente de
biodiversidad y geodiversidad, que tienen un valor esencial desde el punto de vista
medioambiental, paisajístico, científico o cultural, situados en los ámbitos terrestre y
marítimo del suelo, subsuelo y vuelo del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.

Fines.

La presente ley tendrá como fines:
a) Asegurar el correcto funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y de
los sistemas vitales básicos, protegiendo los servicios que prestan los ecosistemas.
b) Conservar y restaurar la diversidad biológica y geológica y la capacidad
productiva del patrimonio natural.
c) Preservar en un estado de conservación favorable los ecosistemas naturales y la
variedad, singularidad y belleza del patrimonio geológico y del paisaje.
d) Proteger el paisaje sonoro, las reservas de sonidos de origen natural y la calidad
del medio celeste, de conformidad con lo que, en su caso, se establezca
reglamentariamente.
e) Garantizar un estado de conservación favorable de la diversidad genética y de
las poblaciones de flora y fauna silvestres y sus hábitats.
f) Utilizar los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio
natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación,
restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
g) Promover el conocimiento, la formación y la investigación aplicada a la
conservación del patrimonio natural.
h) Asegurar la organización, intercambio y difusión de los datos y la información
relativos al patrimonio natural.
i) Agilizar y simplificar la gestión de los espacios naturales a conservar.

1. La actuación de las administraciones públicas vascas en la aplicación de la
presente ley se basará en los principios de coordinación y colaboración administrativa,
sostenibilidad, prevención, precaución o cautela, corrección, preferentemente en la
fuente, y en el hecho de que quien contamina, destruye o degrada, compensa y restaura.
2. Para la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior, las
administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo
establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo, velarán por que las
políticas de protección del patrimonio natural, con independencia de su titularidad y
régimen jurídico, se realicen de conformidad con los siguientes principios:
a) La prevalencia de la conservación del patrimonio natural sobre la ordenación
territorial y urbanística y sobre el patrimonio cultural. La integración de los requisitos de
la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el
ámbito político, económico y social.
b) El mantenimiento y mejora en el estado de conservación de los espacios
protegidos del patrimonio natural.

cve: BOE-A-2021-20914
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Artículo 3. Principios.