I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155467
herramienta de integración del conocimiento científico y técnico disponible en la materia,
y de la Red de conocimiento de la naturaleza formada por organizaciones y personas
que colaborarán con el objetivo de conservar el patrimonio natural de Euskadi.
Dentro de este título también se establecen los diferentes instrumentos de
planificación con el propósito de fijar objetivos, directrices y acciones que orienten las
actuaciones de las administraciones públicas en relación con el objeto de la ley. Se
contemplan así la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural, los planes
de ordenación de los recursos naturales y otros instrumentos para su conocimiento y
protección. Por último, se procede a regular los diferentes instrumentos necesarios para
la conservación de los hábitats de interés, como son los listados y catálogos, y los planes
de conservación y restauración de dichos hábitats.
El título IV, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte,
las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de
espacios, entre los que distinguen los espacios naturales protegidos de la Red
Natura 2000 y aquellos designados en aplicación de instrumentos internacionales. Las
nuevas denominaciones aúnan en una única calificación todos los espacios protegidos,
pero estos, a su vez, se ordenan en virtud de la norma por la que se designan.
En cada uno de estos grupos se detalla minuciosamente las características que ha
de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular y forma de
gestión.
El título V, de la protección de especies silvestres de fauna y flora, trata de garantizar
la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial del País Vasco.
El título VI, de las medidas de fomento y económico-financieras para la conservación
del patrimonio natural, establece los medios de financiación y las medidas fiscales a
adoptar. Describe las áreas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al
mantenimiento de los espacios protegidos del patrimonio natural y promover el desarrollo
socioeconómico de las poblaciones afectadas, mediante programas de desarrollo, el
régimen indemnizatorio, la custodia del terreno o los convenios con propietarios
privados.
El título VII, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, recoge la regulación
del personal inspector y sus funciones, la tipificación de los hechos constitutivos de
infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos
generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de
infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la
gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé
también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada
como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización
por los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas
complementarias que desincentiven la comisión de infracciones, se establece la
imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan
cometido infracciones muy graves o graves. Además, las sanciones impuestas en el
marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155467
herramienta de integración del conocimiento científico y técnico disponible en la materia,
y de la Red de conocimiento de la naturaleza formada por organizaciones y personas
que colaborarán con el objetivo de conservar el patrimonio natural de Euskadi.
Dentro de este título también se establecen los diferentes instrumentos de
planificación con el propósito de fijar objetivos, directrices y acciones que orienten las
actuaciones de las administraciones públicas en relación con el objeto de la ley. Se
contemplan así la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural, los planes
de ordenación de los recursos naturales y otros instrumentos para su conocimiento y
protección. Por último, se procede a regular los diferentes instrumentos necesarios para
la conservación de los hábitats de interés, como son los listados y catálogos, y los planes
de conservación y restauración de dichos hábitats.
El título IV, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte,
las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de
espacios, entre los que distinguen los espacios naturales protegidos de la Red
Natura 2000 y aquellos designados en aplicación de instrumentos internacionales. Las
nuevas denominaciones aúnan en una única calificación todos los espacios protegidos,
pero estos, a su vez, se ordenan en virtud de la norma por la que se designan.
En cada uno de estos grupos se detalla minuciosamente las características que ha
de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular y forma de
gestión.
El título V, de la protección de especies silvestres de fauna y flora, trata de garantizar
la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial del País Vasco.
El título VI, de las medidas de fomento y económico-financieras para la conservación
del patrimonio natural, establece los medios de financiación y las medidas fiscales a
adoptar. Describe las áreas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al
mantenimiento de los espacios protegidos del patrimonio natural y promover el desarrollo
socioeconómico de las poblaciones afectadas, mediante programas de desarrollo, el
régimen indemnizatorio, la custodia del terreno o los convenios con propietarios
privados.
El título VII, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, recoge la regulación
del personal inspector y sus funciones, la tipificación de los hechos constitutivos de
infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos
generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de
infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la
gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé
también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada
como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización
por los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas
complementarias que desincentiven la comisión de infracciones, se establece la
imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan
cometido infracciones muy graves o graves. Además, las sanciones impuestas en el
marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2021-20914
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Núm. 303