I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155466

oportunidades en el sector primario, para conjugar protección del patrimonio natural con
desarrollo económico y social.
La norma interpreta el concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, que
engloba el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la
diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o
cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el
desarrollo social y económico.
Asimismo, la ley define la tipología de especies silvestres y de espacios protegidos,
contemplando los que están dentro y fuera de la Red Europea Natura 2000, y otros
instrumentos internacionales. También aborda el concepto de «infraestructura verde»,
una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con el
propósito de conectar el conjunto de espacios protegidos para evitar áreas aisladas con
valor ecológico, dando así continuidad a los espacios específicamente declarados como
protegidos y abriéndolos al conjunto del territorio y a zonas geográficas colindantes.
La ley persigue una simplificación administrativa para favorecer la coordinación entre
las diferentes administraciones públicas encargadas de la gestión del patrimonio natural
en Euskadi. Además, prevé la creación de un Sistema de Información de la Naturaleza
de Euskadi, que constituirá el núcleo de conocimiento técnico y científico compartido
entre todas las instituciones sobre patrimonio natural de Euskadi.
Con base en el consenso internacional que pone de relieve que los dos mayores
retos a los que se enfrenta la humanidad son detener la pérdida de biodiversidad y
combatir el cambio climático, una de las principales novedades de la presente ley es su
integración con las políticas de cambio climático. Nuestro bienestar y el de las
generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que
contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos
protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.
Es por ello que la ley busca fortalecer la capacidad del patrimonio natural,
especialmente de los bosques, para absorber CO2. En un momento en el que la
prioridad del territorio es conseguir la neutralidad en carbono para el año 2050 o antes, la
Ley de Conservación del Patrimonio Natural ofrece la oportunidad de contribuir de forma
decidida en el logro de esta meta. Para ello, recuperar los bosques, los suelos y los
humedales resulta clave para alcanzar los objetivos fijados para la mitigación del cambio
climático.
La presente ley consta de 109 artículos, establecidos en siete títulos, cinco
disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
tres disposiciones finales.
El título I, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los fines que se
pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se sustenta la
actuación de las administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las definiciones a
efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y
se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la
ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de Euskadi. La norma
pone de relieve la importancia de la función social que desempeña el patrimonio natural,
por su vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, y la
necesidad de integrar su conservación en otras políticas sectoriales. También dentro de
este título se contemplan las actuaciones que tienen que llevar a cabo las
administraciones públicas a fin de mitigar el cambio climático y conservar el patrimonio
natural adaptándolo a dicho cambio.
El título II recoge el régimen competencial y organizativo, regula las competencias de
la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las administraciones forales y
locales, y establece los mecanismos de cooperación interadministrativa para su correcto
entendimiento.
El título III, de los instrumentos generales de conocimiento, planificación y protección
del patrimonio natural, regula el contenido, la estructura y el régimen de actualización del
Inventario de Patrimonio Natural, del Sistema de Información de la Naturaleza, como

cve: BOE-A-2021-20914
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Núm. 303