I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155474

3. La comisión adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su
caso, secciones o comisiones técnicas. Las secciones que se creen podrán estar
integradas exclusivamente por personal técnico perteneciente a las administraciones
públicas o podrán incluir a otras personas expertas de reconocido prestigio.
Artículo 13.

Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones establecidas
en otras normas, en materia de patrimonio natural tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos
del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las
prescripciones de esta ley.
b) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con
responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio
natural.
c) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural, la
investigación científica, la divulgación y la difusión del mismo.
d) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar
de forma apreciable a los citados lugares.
TÍTULO III
Instrumentos generales de conocimiento, planificación y protección del patrimonio
natural
CAPÍTULO I
Sistemas de información
Artículo 14. Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.

a) El Listado Vasco de Espacios Protegidos del Patrimonio Natural.
b) El Inventario de Zonas Húmedas.
c) El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País
Vasco.
d) El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
e) El Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.
f) El Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición.
g) El Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi.
h) El Catálogo Vasco de Corredores Ecológicos.
i) El Inventario de Lugares de Interés Geológico.
j) El Catálogo de los Sistemas Kársticos.
k) Listado de Zonas de Protección de la Avifauna.
3. Los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco se
incorporarán de oficio, tendrán naturaleza de registros públicos de carácter
administrativo y deberán ser accesibles para la ciudadanía.

cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es

1. El departamento competente en materia de patrimonio natural de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará y
mantendrá actualizado el Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.
2. El contenido, la estructura y el régimen de actualización del inventario se
determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte de este, al menos, la
información relativa a: