I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155475

4. Se excepcionará el carácter público de determinados datos que figuren en el
inventario, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular en lo
que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de
reproducción.
Artículo 15. Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
1. Se crea el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como un registro
de carácter público y administrativo, y como herramienta de integración del conocimiento
científico, técnico y legislativo disponible en esta materia, necesario para el correcto
desarrollo de las competencias públicas en los procesos de planificación, gestión,
seguimiento y evaluación.
2. Corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio natural de
la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo, la
organización, gestión y evaluación del Sistema de Información de la Naturaleza de
Euskadi.
3. Se desarrollarán reglamentariamente las normas y criterios que normalicen la
información del sistema y garanticen su uso compartido y reutilización, así como el
contenido, la estructura y el régimen de actualización del sistema, y los requisitos y
condiciones de transmisión de información entre las diferentes administraciones.
4. Se fomentará la colaboración entre el departamento competente en materia de
patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, las diputaciones forales y las entidades locales en el intercambio de información
medioambiental.
Artículo 16.

Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi.

1. La Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi será una red que estará
formada por organizaciones y personas que colaborarán en la recopilación y utilización
de datos e información, y en la generación de conocimiento utilizable para la
conservación de la naturaleza y el beneficio público, para la elaboración de los informes
preceptivos recogidos en los documentos estratégicos y normativa de aplicación.
2. Los integrantes de la red podrán ser, entre otros, administraciones públicas,
universidades, centros de investigación, empresas, organizaciones sociales y personas
involucradas en la conservación de la naturaleza que se comprometen a ampliar y
mejorar el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
En cualquier caso, las aportaciones que se realicen al Sistema de Información de la
Naturaleza de Euskadi deberán contar con un contraste científico suficiente, para poder
ser considerada como una información que forme parte del mencionado sistema.
3. La coordinación de la Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi
corresponderá a la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi competente en materia de patrimonio natural.

El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en colaboración con las
diputaciones forales y demás administraciones públicas con competencias en el territorio
de Euskadi, elaborará y publicará un informe sexenal en relación con el estado del
patrimonio natural del País Vasco con los valores, análisis e interpretación de los
resultados del sistema de indicadores previsto en el artículo 18.2.e de la presente ley, así
como la evaluación de los resultados alcanzados por las políticas adoptadas en la
materia, que sirva de base para la elaboración de la Estrategia Vasca de Conservación
del Patrimonio Natural.

cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Informes sobre el estado del patrimonio natural del País Vasco.