I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155476
CAPÍTULO II
Estrategia vasca de conservación del patrimonio natural
Artículo 18.
Objeto y contenido.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural establecerá los
objetivos, las directrices y las acciones necesarios para orientar y coordinar las políticas
de las diferentes administraciones públicas con competencias en el territorio autonómico
vasco, para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración
del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en
la biodiversidad, respetando e incorporando los contenidos vinculantes de la planificación
estratégica estatal y de la Unión Europea.
2. La estrategia deberá contener, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación y de las tendencias del patrimonio natural, con la
identificación de las amenazas y los riesgos a que está sometido, en particular el cambio
climático, así como una evaluación de las políticas públicas que tienen incidencia sobre
el patrimonio natural.
b) Los objetivos estratégicos y operativos que se establezcan para alcanzar durante
su período de vigencia.
c) Las directrices generales orientadoras de las políticas públicas.
d) Las medidas y acciones a desarrollar para alcanzar los objetivos.
e) Un sistema de indicadores que incluya los criterios de éxito y que permita la
evaluación durante el periodo de vigencia.
f) Una memoria económica sobre los costes de ejecución de la estrategia y los
instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Artículo 19.
Elaboración.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural será elaborada por
el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en colaboración con las diputaciones
forales y otros entes locales.
2. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio natural de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la aprobación inicial
de la estrategia, la cual debe ser sometida a:
3. Efectuados los anteriores trámites, que podrán ser objeto de impulso simultáneo,
el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elevará la Estrategia Vasca de
Conservación del Patrimonio Natural al Consejo de Gobierno para su aprobación
definitiva por acuerdo, que debe ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y a
través de la herramienta telemática del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
a) Información pública.
b) Consulta de la comunidad científica y de los principales agentes económicos,
sociales y ambientales.
c) Audiencia de las administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin
fines lucrativos que persigan las finalidades de la presente ley, así como a las entidades
sectoriales representativas de los colectivos afectados por las medidas recogidas en la
estrategia.
d) Informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155476
CAPÍTULO II
Estrategia vasca de conservación del patrimonio natural
Artículo 18.
Objeto y contenido.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural establecerá los
objetivos, las directrices y las acciones necesarios para orientar y coordinar las políticas
de las diferentes administraciones públicas con competencias en el territorio autonómico
vasco, para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración
del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en
la biodiversidad, respetando e incorporando los contenidos vinculantes de la planificación
estratégica estatal y de la Unión Europea.
2. La estrategia deberá contener, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación y de las tendencias del patrimonio natural, con la
identificación de las amenazas y los riesgos a que está sometido, en particular el cambio
climático, así como una evaluación de las políticas públicas que tienen incidencia sobre
el patrimonio natural.
b) Los objetivos estratégicos y operativos que se establezcan para alcanzar durante
su período de vigencia.
c) Las directrices generales orientadoras de las políticas públicas.
d) Las medidas y acciones a desarrollar para alcanzar los objetivos.
e) Un sistema de indicadores que incluya los criterios de éxito y que permita la
evaluación durante el periodo de vigencia.
f) Una memoria económica sobre los costes de ejecución de la estrategia y los
instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Artículo 19.
Elaboración.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural será elaborada por
el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en colaboración con las diputaciones
forales y otros entes locales.
2. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio natural de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la aprobación inicial
de la estrategia, la cual debe ser sometida a:
3. Efectuados los anteriores trámites, que podrán ser objeto de impulso simultáneo,
el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elevará la Estrategia Vasca de
Conservación del Patrimonio Natural al Consejo de Gobierno para su aprobación
definitiva por acuerdo, que debe ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y a
través de la herramienta telemática del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
a) Información pública.
b) Consulta de la comunidad científica y de los principales agentes económicos,
sociales y ambientales.
c) Audiencia de las administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin
fines lucrativos que persigan las finalidades de la presente ley, así como a las entidades
sectoriales representativas de los colectivos afectados por las medidas recogidas en la
estrategia.
d) Informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.