I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 155477
Vigencia y alcance.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural tendrá una vigencia
máxima de diez años.
2. La estrategia deberá ser tenida en cuenta por las administraciones públicas
vascas cuando desarrollen planes, programas o acciones que pudieran afectar, directa o
indirectamente, a la protección del patrimonio natural. Sus objetivos y acciones deberán
integrarse en el diseño de las políticas sectoriales.
CAPÍTULO III
Planes de ordenación de recursos naturales
Artículo 21.
Concepto.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales serán el instrumento
específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales
protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación,
tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán los objetivos y
contenidos establecidos en esta ley.
Artículo 22.
Contenido y ámbito territorial.
a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación; la descripción e
interpretación de sus características físicas, geológicas, biológicas y socioeconómicas; y
el establecimiento de las áreas de influencia socioeconómica.
b) La determinación del estado de conservación de los componentes del patrimonio
natural, la biodiversidad y la geodiversidad, de los ecosistemas, de los procesos
ecológicos esenciales y de los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión,
evaluando su estado de conservación, valorando la capacidad de uso del territorio,
identificando los riesgos y amenazas existentes, así como formulando un diagnóstico y
una previsión de su evolución futura.
c) El establecimiento de los objetivos de conservación.
d) La determinación de los criterios para la delimitación del ámbito territorial,
conservación, protección, restauración, mejora y uso sostenible de los recursos naturales
en dicho ámbito, en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad, y
para el mantenimiento y restauración de la conectividad ecológica con su entorno.
e) Las previsiones sobre los posibles efectos del cambio climático, con
establecimiento de medidas de mitigación y adaptación que tengan influencia tanto a
medio como a largo plazo.
f) La determinación de los usos que se estén produciendo y la valoración de las
buenas prácticas, así como de las limitaciones generales y específicas que, respecto de
los usos y actividades, procedan en función de los objetivos de conservación de los
espacios, hábitats, especies y demás elementos del patrimonio natural a proteger y de la
zonificación del territorio.
g) La aplicación, si procede, de alguno de los regímenes de protección establecidos
en esta ley, con expresión de los límites territoriales en cada caso.
h) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles
con los objetivos contenidos en la presente ley.
i) La identificación de medidas para mejorar la conectividad ecológica en el ámbito
territorial objeto de ordenación.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes de ordenación de recursos naturales contendrán, como mínimo, las
siguientes determinaciones:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 155477
Vigencia y alcance.
1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural tendrá una vigencia
máxima de diez años.
2. La estrategia deberá ser tenida en cuenta por las administraciones públicas
vascas cuando desarrollen planes, programas o acciones que pudieran afectar, directa o
indirectamente, a la protección del patrimonio natural. Sus objetivos y acciones deberán
integrarse en el diseño de las políticas sectoriales.
CAPÍTULO III
Planes de ordenación de recursos naturales
Artículo 21.
Concepto.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales serán el instrumento
específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales
protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación,
tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán los objetivos y
contenidos establecidos en esta ley.
Artículo 22.
Contenido y ámbito territorial.
a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación; la descripción e
interpretación de sus características físicas, geológicas, biológicas y socioeconómicas; y
el establecimiento de las áreas de influencia socioeconómica.
b) La determinación del estado de conservación de los componentes del patrimonio
natural, la biodiversidad y la geodiversidad, de los ecosistemas, de los procesos
ecológicos esenciales y de los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión,
evaluando su estado de conservación, valorando la capacidad de uso del territorio,
identificando los riesgos y amenazas existentes, así como formulando un diagnóstico y
una previsión de su evolución futura.
c) El establecimiento de los objetivos de conservación.
d) La determinación de los criterios para la delimitación del ámbito territorial,
conservación, protección, restauración, mejora y uso sostenible de los recursos naturales
en dicho ámbito, en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad, y
para el mantenimiento y restauración de la conectividad ecológica con su entorno.
e) Las previsiones sobre los posibles efectos del cambio climático, con
establecimiento de medidas de mitigación y adaptación que tengan influencia tanto a
medio como a largo plazo.
f) La determinación de los usos que se estén produciendo y la valoración de las
buenas prácticas, así como de las limitaciones generales y específicas que, respecto de
los usos y actividades, procedan en función de los objetivos de conservación de los
espacios, hábitats, especies y demás elementos del patrimonio natural a proteger y de la
zonificación del territorio.
g) La aplicación, si procede, de alguno de los regímenes de protección establecidos
en esta ley, con expresión de los límites territoriales en cada caso.
h) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles
con los objetivos contenidos en la presente ley.
i) La identificación de medidas para mejorar la conectividad ecológica en el ámbito
territorial objeto de ordenación.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes de ordenación de recursos naturales contendrán, como mínimo, las
siguientes determinaciones: