I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155497

las especies de aves que se enumeran en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres, así como de las aves migratoria con presencia
regular. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias
en materia de patrimonio natural aprobará unas directrices para establecer la
metodología común y las características de este seguimiento.
2. Los órganos forales remitirán al departamento de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural la información de que
dispongan sobre los cambios en el estado de conservación y las medidas de
conservación aprobadas por dichos órganos conforme a lo dispuesto en el artículo 54, la
evaluación de sus resultados, las propuestas de nuevas medidas a aplicar, y la
información exigida por las directivas europeas.
CAPÍTULO IV
Espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales
Artículo 63.

Reservas de la biosfera.

1. El Gobierno Vasco, a instancia del departamento de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, podrá proponer la
declaración como reservas de la biosfera de las zonas de ecosistemas reconocidos
como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Unesco.
2. Antes de elevar la propuesta de declaración al correspondiente comité MAB,
previo informe de la diputación foral correspondiente, será preceptiva la realización de
los trámites de información pública general, de audiencia de los intereses sociales e
institucionales y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de
Medio Ambiente.
3. La Reserva de la Biosfera de Urdaibai se regulará por su legislación específica y
su normativa reglamentaria de desarrollo, incluyendo las competencias de gestión. Las
previsiones de esta ley que afecten a las zonas de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
designadas como espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 o humedal de
importancia internacional serán plenamente aplicables, incluido lo relativo al régimen de
infracciones y sanciones.
4. Las previsiones establecidas en los decretos de declaración y en las
correspondientes directrices de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos
dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, deberán integrarse
dentro de su Plan Rector de Uso y Gestión, a los efectos de formar un todo coherente.
En este caso la aprobación de las citadas directrices de gestión de los espacios
naturales protegidos de la Red Natura 2000 corresponderá al departamento de la
Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio
natural.

1. En el marco del programa Geoparques Mundiales de la Unesco se podrán
declarar como tales las áreas que cumplan con los objetivos establecidos en dicho
programa o en el instrumento vigente en su momento.
2. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias
en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente,
realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de
las personas representantes de intereses sociales e institucionales y de las
administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo
cual podrá proponer la designación de nuevos geoparques ubicados en el territorio de la
Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos del programa y normativa relacionada.

cve: BOE-A-2021-20914
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Artículo 64. Geoparques.