I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155496
5. Los órganos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco
tendrán las funciones siguientes:
a) Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión de cada espacio.
b) Administrar los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que
puedan recibir del exterior.
c) Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000 del
País Vasco de las medidas de conservación y mejora que se prevean en el decreto de
declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.
d) Ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 60.
Plan Director de Red Natura 2000 de Euskadi.
1. El departamento con competencias en materia de patrimonio natural aprobará,
mediante orden, el Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi. La finalidad de este
plan director es constituirse en un instrumento de planificación básico y de referencia
para toda la Red Natura 2000 en Euskadi que ayude, entre otros objetivos, a alcanzar los
objetivos de protección y conservación de la red, favorecer su coherencia ecológica y
conectividad, implantar un sistema de seguimiento que permita conocer la evolución del
estado de conservación y, asimismo, evaluar las necesidades económicas de
conservación de la Red Natura 2000 en el conjunto de Euskadi e impulsar las acciones
necesarias para su financiación.
2. El Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi recogerá el conjunto de
medidas de gestión y conservación básicas a aplicar en el conjunto de Euskadi, que
tendrán en cuenta las directrices de gestión existentes que hayan aprobado los órganos
forales de los territorios históricos. Asimismo, establecerá los indicadores que permitan
evaluar la conservación y desarrollo de la red.
3. Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de
gestión que incluirán, con base en el plan director y en los objetivos de conservación, las
medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación
favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de
los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies
que hayan motivado la designación de estos espacios.
4. Estas directrices deberán considerar en especial las necesidades de aquellos
municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos
lugares.
La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o la
reducción de su ámbito territorial solo se propondrá cuando se deba a errores
manifiestos en la cartografía utilizada o cuando así lo justifiquen los cambios provocados
en él por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados
de seguimiento llevados a cabo por el departamento de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural sobre el estado de
conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo
caso, el procedimiento para alcanzar esa finalidad deberá cumplir los trámites
establecidos para la propuesta del lugar o la declaración de la zona, exigiéndose, en
todo caso, la aceptación de la Comisión Europea.
Artículo 62.
Vigilancia y seguimiento.
1. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias
en materia de patrimonio natural y los órganos forales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies
de interés comunitario y regional, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats
naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como el estado de conservación de
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Descatalogación de espacios de la Red Natura 2000.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155496
5. Los órganos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco
tendrán las funciones siguientes:
a) Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión de cada espacio.
b) Administrar los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que
puedan recibir del exterior.
c) Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000 del
País Vasco de las medidas de conservación y mejora que se prevean en el decreto de
declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.
d) Ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 60.
Plan Director de Red Natura 2000 de Euskadi.
1. El departamento con competencias en materia de patrimonio natural aprobará,
mediante orden, el Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi. La finalidad de este
plan director es constituirse en un instrumento de planificación básico y de referencia
para toda la Red Natura 2000 en Euskadi que ayude, entre otros objetivos, a alcanzar los
objetivos de protección y conservación de la red, favorecer su coherencia ecológica y
conectividad, implantar un sistema de seguimiento que permita conocer la evolución del
estado de conservación y, asimismo, evaluar las necesidades económicas de
conservación de la Red Natura 2000 en el conjunto de Euskadi e impulsar las acciones
necesarias para su financiación.
2. El Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi recogerá el conjunto de
medidas de gestión y conservación básicas a aplicar en el conjunto de Euskadi, que
tendrán en cuenta las directrices de gestión existentes que hayan aprobado los órganos
forales de los territorios históricos. Asimismo, establecerá los indicadores que permitan
evaluar la conservación y desarrollo de la red.
3. Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de
gestión que incluirán, con base en el plan director y en los objetivos de conservación, las
medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación
favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de
los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies
que hayan motivado la designación de estos espacios.
4. Estas directrices deberán considerar en especial las necesidades de aquellos
municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos
lugares.
La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o la
reducción de su ámbito territorial solo se propondrá cuando se deba a errores
manifiestos en la cartografía utilizada o cuando así lo justifiquen los cambios provocados
en él por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados
de seguimiento llevados a cabo por el departamento de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural sobre el estado de
conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo
caso, el procedimiento para alcanzar esa finalidad deberá cumplir los trámites
establecidos para la propuesta del lugar o la declaración de la zona, exigiéndose, en
todo caso, la aceptación de la Comisión Europea.
Artículo 62.
Vigilancia y seguimiento.
1. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias
en materia de patrimonio natural y los órganos forales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies
de interés comunitario y regional, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats
naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como el estado de conservación de
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Descatalogación de espacios de la Red Natura 2000.