I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155494

g) Informar de los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de
influencia socioeconómica del parque natural.
h) Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y
conocimiento de los parques naturales y para el apoyo a las actividades que contribuyen
a la conservación del patrimonio natural del parque natural.
i) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los
valores del parque natural.
j) Elaborar para su elevación al Consejo Asesor de Medio Ambiente una memoria
resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión del parque natural con
base en los informes anuales de la persona encargada de su dirección y conservación.
k) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.
l) Delegar en la comisión permanente, cuando la haya, cuantas funciones estime
oportuno.
m) Proponer a los órganos competentes la celebración de los acuerdos de
colaboración que, en orden a los fines de la presente ley, sea necesario suscribir.
n) Conocer la vulnerabilidad y el riesgo frente al cambio climático y a promover y
establecer medidas de mitigación y adaptación en el entorno.
3. Los patronatos podrán funcionar en pleno y en comisión permanente. Su
composición y funciones se establecerán en el decreto de declaración del parque
natural.
4. Los patronatos estarán integrados como mínimo por representantes del
departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia
de patrimonio natural, de los departamentos gestores del parque natural de las
diputaciones forales afectadas, de los ayuntamientos y entidades locales afectadas, de
las personas titulares de derechos afectados, de las asociaciones con una trayectoria
acreditada en el estudio y protección del patrimonio natural, y de las organizaciones
representativas de las actividades del sector primario.
CAPÍTULO III
Espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000
Artículo 57. Composición de la Red Natura 2000 del País Vasco.
Son espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 del País Vasco los lugares
de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las
zonas de especial protección para las aves (ZEPA), designados conforme a la normativa
de la Unión Europea y a la legislación que la transpone.
Artículo 58. Procedimiento de designación.
1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria (LIC) la
realizará el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias
en materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.
a) La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria y la de
modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la
consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los criterios
contenidos en el Anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.
b) La propuesta inicial, que deberá ir acompañada de la información contenida en el
formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión
Europea, se someterá durante el plazo de dos meses a informe de las diputaciones
forales, al trámite de información pública general y audiencia de los sectores sociales
interesados y de las administraciones públicas afectadas. Concluido dicho trámite en el

cve: BOE-A-2021-20914
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