I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155492
e) Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los planes de ordenación de
recursos naturales, en los planes rectores de uso y gestión, así como en las normas de
declaración y en los instrumentos equivalentes.
4. La administración gestora nombrará a la persona encargada de la dirección y
conservación del espacio natural protegido. Esta persona podrá desarrollar sus
funciones sobre varios espacios naturales protegidos.
5. Las funciones de la persona encargada de la dirección y conservación serán las
siguientes:
a) Promover y aplicar los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural
protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades en el medio físico
desarrolladas por las administraciones que tuvieren incidencia sobre el patrimonio
natural del espacio natural protegido.
c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones, y
proceder a su ejecución una vez aprobados.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del espacio natural
protegido.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio
natural protegido.
Artículo 54.
Planes rectores de uso y gestión.
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia, para dar
cumplimiento a las determinaciones del plan de ordenación de los recursos naturales y
alcanzar los objetivos del parque natural. Para estas actuaciones y medidas deberá
señalarse, al menos la prioridad de ejecución, el coste estimado de implementación y las
fuentes de financiación previstas.
b) Regulaciones necesarias para la ordenación de las actividades económicas y
recreativas que se desarrollen en el espacio protegido.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos
concretos del parque de que se trate en relación con la protección y conservación, la
investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación
ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el mantenimiento de los usos y de
las comunidades que vivan en el parque o en su zona de influencia y que contribuyan a
la conservación del patrimonio natural.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones
programadas.
e) Cualesquiera otras directrices y actuaciones que se consideren necesarias de
acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque
natural y se contemplen en el plan de ordenación de los recursos naturales.
3. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y
gestión y de sus modificaciones será el siguiente:
a) El órgano foral responsable de la gestión elaborará el documento inicial.
b) Dicho documento se someterá, durante un plazo mínimo de dos meses, a
información pública y a informe de los ayuntamientos y otras entidades locales
afectadas, asociaciones representativas de los intereses sociales de la zona,
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Declarado un espacio como protegido, y en el plazo de tres años a partir de la
entrada en vigor del decreto de declaración, se aprobará un Plan Rector de Uso y
Gestión, de conformidad con las normas y directrices contenidas en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
2. El plan rector de uso y gestión tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155492
e) Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los planes de ordenación de
recursos naturales, en los planes rectores de uso y gestión, así como en las normas de
declaración y en los instrumentos equivalentes.
4. La administración gestora nombrará a la persona encargada de la dirección y
conservación del espacio natural protegido. Esta persona podrá desarrollar sus
funciones sobre varios espacios naturales protegidos.
5. Las funciones de la persona encargada de la dirección y conservación serán las
siguientes:
a) Promover y aplicar los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural
protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades en el medio físico
desarrolladas por las administraciones que tuvieren incidencia sobre el patrimonio
natural del espacio natural protegido.
c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones, y
proceder a su ejecución una vez aprobados.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del espacio natural
protegido.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio
natural protegido.
Artículo 54.
Planes rectores de uso y gestión.
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia, para dar
cumplimiento a las determinaciones del plan de ordenación de los recursos naturales y
alcanzar los objetivos del parque natural. Para estas actuaciones y medidas deberá
señalarse, al menos la prioridad de ejecución, el coste estimado de implementación y las
fuentes de financiación previstas.
b) Regulaciones necesarias para la ordenación de las actividades económicas y
recreativas que se desarrollen en el espacio protegido.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos
concretos del parque de que se trate en relación con la protección y conservación, la
investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación
ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el mantenimiento de los usos y de
las comunidades que vivan en el parque o en su zona de influencia y que contribuyan a
la conservación del patrimonio natural.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones
programadas.
e) Cualesquiera otras directrices y actuaciones que se consideren necesarias de
acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque
natural y se contemplen en el plan de ordenación de los recursos naturales.
3. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y
gestión y de sus modificaciones será el siguiente:
a) El órgano foral responsable de la gestión elaborará el documento inicial.
b) Dicho documento se someterá, durante un plazo mínimo de dos meses, a
información pública y a informe de los ayuntamientos y otras entidades locales
afectadas, asociaciones representativas de los intereses sociales de la zona,
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Declarado un espacio como protegido, y en el plazo de tres años a partir de la
entrada en vigor del decreto de declaración, se aprobará un Plan Rector de Uso y
Gestión, de conformidad con las normas y directrices contenidas en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
2. El plan rector de uso y gestión tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: