I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155485
TÍTULO IV
Espacios protegidos del patrimonio natural
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 36.
Concepto.
Podrán declararse espacios protegidos del patrimonio natural las áreas en las que
concurra, al menos, alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que sean representativas de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones
geológicas o geomorfológicas naturales características de la comunidad autónoma.
b) Que incidan de manera destacada en la conservación de ecosistemas en su
estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando los procesos ecológicos
esenciales, la migración de las especies y el mantenimiento de las diferentes funciones
de regulación del medio natural.
c) Que desempeñen un papel importante en el desarrollo de procesos ecológicos
esenciales.
d) Que contengan muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación
que estén en peligro de desaparición o que, en virtud de convenios internacionales,
normativa de la Unión Europea o de disposiciones específicas, requieran una protección
especial.
e) Que alberguen poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies
amenazadas o especies que, en virtud de convenios internacionales, normativa
comunitaria europea o de disposiciones específicas, requieran una protección especial.
f) Tratándose de elementos del patrimonio geológico, que formen parte de
inventarios de orden autonómico, estatal o internacional por su importancia científica,
representatividad de la historia geológica, su singularidad o su rareza.
g) Que contengan elementos naturales que destaquen por su fragilidad, rareza o
singularidad.
h) Que posibiliten la investigación científica, el conocimiento y la interpretación del
medio natural o el estudio y control de los parámetros ambientales.
i) Que, teniendo las características ecológicas adecuadas, contribuyan al progreso
de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como
elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
j) Que conformen un paisaje rural armonioso de singular belleza o valor cultural, o
comprendan elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.
Artículo 37.
Tipología.
a) Espacios naturales protegidos. Formarán parte de esta categoría los parques
naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales
protegidos.
b) Espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000. Formarán parte de esta
categoría los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de
conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
c) Espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Formarán
parte de esta categoría las reservas de la biosfera, los humedales de importancia
internacional de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), los geoparques declarados
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Los espacios protegidos del patrimonio natural se clasificarán en alguna de las
siguientes categorías:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155485
TÍTULO IV
Espacios protegidos del patrimonio natural
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 36.
Concepto.
Podrán declararse espacios protegidos del patrimonio natural las áreas en las que
concurra, al menos, alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que sean representativas de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones
geológicas o geomorfológicas naturales características de la comunidad autónoma.
b) Que incidan de manera destacada en la conservación de ecosistemas en su
estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando los procesos ecológicos
esenciales, la migración de las especies y el mantenimiento de las diferentes funciones
de regulación del medio natural.
c) Que desempeñen un papel importante en el desarrollo de procesos ecológicos
esenciales.
d) Que contengan muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación
que estén en peligro de desaparición o que, en virtud de convenios internacionales,
normativa de la Unión Europea o de disposiciones específicas, requieran una protección
especial.
e) Que alberguen poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies
amenazadas o especies que, en virtud de convenios internacionales, normativa
comunitaria europea o de disposiciones específicas, requieran una protección especial.
f) Tratándose de elementos del patrimonio geológico, que formen parte de
inventarios de orden autonómico, estatal o internacional por su importancia científica,
representatividad de la historia geológica, su singularidad o su rareza.
g) Que contengan elementos naturales que destaquen por su fragilidad, rareza o
singularidad.
h) Que posibiliten la investigación científica, el conocimiento y la interpretación del
medio natural o el estudio y control de los parámetros ambientales.
i) Que, teniendo las características ecológicas adecuadas, contribuyan al progreso
de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como
elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
j) Que conformen un paisaje rural armonioso de singular belleza o valor cultural, o
comprendan elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.
Artículo 37.
Tipología.
a) Espacios naturales protegidos. Formarán parte de esta categoría los parques
naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales
protegidos.
b) Espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000. Formarán parte de esta
categoría los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de
conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
c) Espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Formarán
parte de esta categoría las reservas de la biosfera, los humedales de importancia
internacional de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), los geoparques declarados
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
Los espacios protegidos del patrimonio natural se clasificarán en alguna de las
siguientes categorías: