I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155484

6. La inclusión de hábitats en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición se
llevará a cabo mediante orden de la persona titular del departamento competente en
materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, de oficio o a propuesta de las diputaciones forales, cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje.
7. Cualquier ciudadano o ciudadana u organización podrá solicitar la iniciación del
procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una
argumentación científica de la medida propuesta.
8. Los hábitats del listado cuyo estado de conservación se haya calificado como
malo en el último informe de evaluación se incluirán en el Catálogo de Hábitats en
Peligro de Desaparición hasta que se establezca su paso a un mejor estado de
conservación.
Artículo 33. Efectos.
La inclusión de un hábitat en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi o
en el Catálogo Vasco de Hábitats en Peligro de Desaparición surtirá los siguientes
efectos:
a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de gestión o figura
de protección de espacios protegidos del patrimonio natural, nueva o ya existente.
b) La Administración competente definirá y tomará las medidas necesarias para
frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los
instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines.
Artículo 34.

Planes de conservación y restauración de los hábitats.

1. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural aprobará planes de
conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición, que incluirán, al
menos, un diagnóstico de la situación y un diagnóstico de las principales amenazas y las
medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o
restauración.
2. Los planes de conservación y restauración de hábitats serán aprobados por
orden del departamento competente en materia de patrimonio natural de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El procedimiento
para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia
a los interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe
previo de las diputaciones forales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Asimismo, podrán aprobarse por parte del departamento competente en materia
de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País
Vasco planes de conservación y restauración para los hábitats del listado cuando sus
necesidades de conservación así lo aconsejen.

El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de lo previsto en esta
ley y para facilitar su correcta identificación, establecerá la caracterización precisa de
cada tipo de hábitat del Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y del
Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, y podrá establecer las orientaciones
básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de
aprovechamiento.

cve: BOE-A-2021-20914
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Artículo 35. Caracterización de los hábitats.