I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 155483
Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para el patrimonio natural
como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o
ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo
moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidad ambiental
a la persona responsable.
2. Se tratará de asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos,
la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el
mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
CAPÍTULO V
Conservación de los hábitats de interés
Artículo 32. Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats
en Peligro de Desaparición.
a) Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
b) Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.
c) Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones
ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
d) Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo
en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de
transformación debido a los efectos del cambio climático.
5. En el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi se incluirán los
siguientes: aquellos hábitats naturales que no siendo de interés comunitario en el
territorio autonómico vasco se encuentran amenazados de desaparición en su área de
distribución natural; o bien presentan un área de distribución natural reducida a causa de
su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien constituyen ejemplos
representativos de características típicas de las regiones biogeográficas atlántica y
mediterránea.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia del departamento competente en materia de patrimonio
natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
carácter administrativo y ámbito autonómico, se crea el Listado de Hábitats Naturales de
Interés de Euskadi, que integra los hábitats de interés comunitario y regional y el
Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición. Ambos se instrumentarán
reglamentariamente en coordinación con los órganos forales competentes.
2. La gestión de los hábitats incluidos en el Listado de Hábitats Naturales de Interés
de Euskadi tendrá como finalidad su mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento a
un estado de conservación favorable.
3. Serán hábitats de interés comunitario los que, estando presentes en la CAPV,
figuran en el Anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Dentro de los hábitats de interés comunitario se consideran prioritarios los señalados con
un asterisco en dicho Anexo I. Asimismo, podrán ser hábitats de interés regional los que
se encuentren amenazados de desaparición en su área de distribución natural,
presenten un área de distribución natural reducida a causa de su regresión, o debido a
que es intrínsecamente restringida, o bien constituyan ejemplos representativos de una o
de varias de las regiones biogeográficas de la Unión Europea.
4. En el catálogo se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya
conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y
conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 155483
Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para el patrimonio natural
como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o
ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo
moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidad ambiental
a la persona responsable.
2. Se tratará de asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos,
la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el
mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
CAPÍTULO V
Conservación de los hábitats de interés
Artículo 32. Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats
en Peligro de Desaparición.
a) Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
b) Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.
c) Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones
ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
d) Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo
en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de
transformación debido a los efectos del cambio climático.
5. En el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi se incluirán los
siguientes: aquellos hábitats naturales que no siendo de interés comunitario en el
territorio autonómico vasco se encuentran amenazados de desaparición en su área de
distribución natural; o bien presentan un área de distribución natural reducida a causa de
su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien constituyen ejemplos
representativos de características típicas de las regiones biogeográficas atlántica y
mediterránea.
cve: BOE-A-2021-20914
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia del departamento competente en materia de patrimonio
natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
carácter administrativo y ámbito autonómico, se crea el Listado de Hábitats Naturales de
Interés de Euskadi, que integra los hábitats de interés comunitario y regional y el
Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición. Ambos se instrumentarán
reglamentariamente en coordinación con los órganos forales competentes.
2. La gestión de los hábitats incluidos en el Listado de Hábitats Naturales de Interés
de Euskadi tendrá como finalidad su mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento a
un estado de conservación favorable.
3. Serán hábitats de interés comunitario los que, estando presentes en la CAPV,
figuran en el Anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Dentro de los hábitats de interés comunitario se consideran prioritarios los señalados con
un asterisco en dicho Anexo I. Asimismo, podrán ser hábitats de interés regional los que
se encuentren amenazados de desaparición en su área de distribución natural,
presenten un área de distribución natural reducida a causa de su regresión, o debido a
que es intrínsecamente restringida, o bien constituyan ejemplos representativos de una o
de varias de las regiones biogeográficas de la Unión Europea.
4. En el catálogo se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya
conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y
conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias: