I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio natural. (BOE-A-2021-20914)
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155482

f) La Estrategia Vasca de Infraestructura Verde diseñará, de acuerdo con las
personas propietarias de los terrenos, las medidas para revegetar las superficies no
edificadas cuya vegetación haya sido eliminada.
g) Los corredores ecológicos creados o restaurados serán identificados como tales,
de acuerdo con la señalización que, a estos efectos, establezca la normativa de
desarrollo de la presente ley.
Artículo 29.

El suelo como función natural.

1. Considerando que se trata de un recurso no renovable, las funciones del suelo
serán las siguientes: la provisión de un entorno físico y cultural apropiado para la
conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la
producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el
almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y
agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la
constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y
arqueológico.
2. Las administraciones públicas vascas promoverán la identificación de las zonas
en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica,
compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya
se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando
programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra
sus consecuencias.
3. Asimismo, se evitará el sellado o artificialización del suelo, y se potenciará la
rehabilitación de los terrenos abandonados y la restauración de los degradados.
El karst y las cavidades.

1. Los sistemas de naturaleza kárstica cuyo componente mayoritario son las rocas
carbonatadas, se gestionarán como sistemas naturales tridimensionales complejos,
integrados por roca, agua, suelo, vegetación, fauna y elementos atmosféricos,
prestándose atención a la relación interactiva entre la tierra, el aire y el agua, y la biota,
considerando toda la cuenca hídrica o cuencas en caso de que afecte a más de una,
abarcando tanto las áreas de recarga como las de descarga.
2. Con carácter general, deberán preservarse en condiciones naturales todas las
cuevas, simas y demás conductos subterráneos sitos en los suelos calizos del territorio
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. En los sistemas kársticos se evitará toda alteración o destrucción de sus
características físicas o biológicas, así como la extracción no autorizada de cualquier
clase de materiales o elementos naturales o artificiales de su interior, la realización de
vertidos y la introducción de objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones
de equilibrio ecológico existentes.
4. Se garantizará la protección y conservación de los acuíferos subterráneos, en
especial los situados en zonas de alta vulnerabilidad, así como de las áreas vertientes a
zonas de recarga de acuíferos.
5. A fin de garantizar la protección y conservación de los acuíferos subterráneos y
sus zonas de recarga, así como de los sistemas kársticos en general, el departamento
competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la
Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la elaboración del Catálogo de los
Sistemas Kársticos de esta comunidad autónoma. Dicho catálogo incluirá todas las áreas
en las que sean de aplicación las medidas incluidas en este artículo y formará parte del
Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.

cve: BOE-A-2021-20914
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Artículo 30.