I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155622

criterios establecidos en la legislación general del Estado sobre suelo, al
aprovechamiento urbanístico que tenga ya atribuido el terreno.
No obstante, podrán permutarse por viviendas privadas, para su venta o alquiler
social, como vivienda protegida. Esta permuta deberá realizarse tras la selección de las
viviendas que se van a permutar mediante procedimiento de concurrencia competitiva,
de acuerdo con la legislación de patrimonio.
b) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor
urbanístico o mediante cualquier otra contraprestación urbanística cuando se destinen a
viviendas protegidas y a los usos previstos en el apartado 1.b), directamente o mediante
convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones Públicas
territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.
c) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor
urbanístico, para el fomento de viviendas protegidas, a entidades sin ánimo de lucro,
bien cooperativas o de carácter benéfico o social, mediante concurso.
d) Enajenados mediante adjudicación directa cuando la resolución de los
procedimientos a que se refiere la letra a) o de la celebración de los concursos previstos
en la letra c) hayan quedado desiertos, con sujeción en todo caso a los pliegos o bases
por los que estos se hayan regido.
4. Los Ayuntamientos podrán decidir, en función de sus necesidades, bien en el
instrumento de ordenación urbanística, en sus presupuestos, planes de vivienda o
planes específicos, o posteriormente, si las circunstancias lo justifican, el orden de
prioridades en cuanto a la disposición del Patrimonio Municipal del Suelo.
5. En los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado
en materia de suelo, el patrimonio municipal de suelo podrá destinarse a reducir la deuda
comercial y financiera del Ayuntamiento.
Artículo 130.

Reservas de terrenos.

a) En suelo urbano, garantizar una oferta de suelo e inmuebles suficiente, con
destino a la ejecución o rehabilitación de viviendas protegidas, así como los sistemas
generales o locales que correspondieren, y a la consecución de cualesquiera de los fines
establecidos en el artículo 129, para usos residenciales, industriales, terciarios y de
equipamientos. En caso de uso residencial, el destino predominante de los terrenos
reservados será el de viviendas protegidas, así como a atender las necesidades que
requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana en zonas o áreas
de vulnerabilidad social.
b) En suelo rústico, crear reservas de suelo para actuaciones públicas de viviendas
en aquellas zonas donde se prevea el crecimiento de la ciudad, siendo el destino
predominante el de viviendas protegidas, o para otros usos de interés social, así como
industriales, energéticos, terciarios o turísticos, salvo que la finalidad de la reserva sea la
de contribuir a la protección o preservación de las características del suelo rústico o de
cumplir determinadas funciones estratégicas de ordenación o vertebración territorial o de
contención de formación de nuevos asentamientos. Así mismo, se establece la
posibilidad de realizar reservas para la realización de infraestructuras de generación de
electricidad con energías renovables o almacenamiento de gestión colectiva.
3. En ausencia de los planes a que se refiere el apartado 1 o de previsión en ellos
podrá procederse a la reserva de terrenos con destino a los patrimonios públicos

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán establecer, en
cualquier clase de suelo, reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución
o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
2. El objeto de estas reservas será, de acuerdo con la clasificación de los suelos, el
siguiente: