I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155621

Artículo 129. Destino y disposición de los bienes integrantes de los patrimonios
públicos de suelo.
1. Los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo
deberán ser destinados, de acuerdo con las determinaciones de la ordenación territorial
y urbanística:
a) En suelo residencial, a la construcción de viviendas protegidas.
Excepcionalmente, y previa declaración motivada de la Administración titular, se podrán
enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas, siempre que su
destino se encuentre justificado por las determinaciones de la ordenación territorial y
urbanística y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo.
b) A usos declarados de interés social, en base a los fines establecidos en el
artículo 3, bien por disposición normativa o por los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística, bien por decisión del órgano competente de la Administración que
corresponda.
c) A cualesquiera de los usos admitidos por los instrumentos de ordenación,
cuando así sea conveniente para la ejecución de este, tal destino redunde en una mejor
gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente
por la Administración titular, por su interés social, en base a los fines establecidos en el
artículo 3.
Para la gestión y desarrollo de los patrimonios públicos de suelo se podrán adoptar
mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativos, así como fórmulas
jurídicas de colaboración público-privada, de acuerdo con la legislación de contratos con
el sector público, del régimen jurídico del sector público y del régimen local.
2. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán a:

3.

Los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán ser:

a) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la
legislación aplicable a la Administración titular, salvo el de adjudicación directa, y
preceptivamente mediante concurso cuando se destinen a viviendas protegidas y a los
usos previstos en el apartado 1.b). Los pliegos contendrán al menos los plazos para la
realización de la edificación, y urbanización en su caso, así como los precios máximos
de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes. El precio a satisfacer por el
adjudicatario no podrá ser nunca inferior al que corresponda, por aplicación de los

cve: BOE-A-2021-20916
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a) La adquisición de suelo destinado a viviendas protegidas y a la construcción de
estas.
b) Soluciones habitacionales urgentes para paliar los efectos de situaciones de
emergencia, así como a otros usos de interés social, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4, en base a los fines establecidos en el artículo 3.
c) La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión
urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
d) La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas,
dirigidas a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad
existente, desarrollo de instalaciones de energía renovable o a la conservación de las
edificaciones y mejora de su eficiencia energética y accesibilidad.
e) La ejecución de sistemas generales y locales, equipamientos, dotaciones y la
realización de actuaciones públicas dirigidas a la mejora y puesta en valor de los
espacios naturales y los bienes inmuebles del patrimonio histórico.
f) Creación y promoción de suelo para el ejercicio de actividades empresariales que
generen empleo, vinculadas a operaciones de regeneración y renovación urbana,
cuando se articulen medidas sociales, ambientales y económicas, enmarcadas en una
estrategia administrativa global y unitaria.