I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Patrimonio Autonómico de Suelo y los Patrimonios
respectivamente, con las siguientes finalidades:

Sec. I. Pág. 155620

Municipales

de

Suelo,

a) Crear reservas de suelo para actuaciones públicas.
b) Facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística.
c) Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, con la finalidad de
incidir eficazmente en la formación de los precios.
d) Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas
protegidas.
2. El patrimonio público de suelo integra un patrimonio independiente separado a
todos los efectos del restante patrimonio de la Administración titular.
3. Los bienes y recursos que deban integrar legalmente los patrimonios públicos de
suelo estarán sometidos al régimen que para ellos dispone este capítulo, con
independencia de que la Administración titular no haya procedido aún a la constitución
formal del correspondiente patrimonio.
4. A los efectos de su constancia registral, la Administración titular de patrimonios
públicos de suelo deberá comunicar al Registro de la Propiedad los bienes o derechos
inscribibles cuya titularidad le corresponda y que tengan la cualidad de formar parte de
dichos patrimonios públicos.
5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las facultades y gestión
inherentes al Patrimonio Autonómico de Suelo corresponderá a la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que quedará
adscrito.
Artículo 128.

Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.

a) Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular en
virtud de cualquier título con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de
suelo y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos
de tanteo y retracto previstos en esta Ley. Dicha incorporación podrá ser limitada
temporalmente o quedar sujeta a condiciones concretas.
b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que
correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico
por ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico, en los supuestos previstos en esta Ley.
d) Los ingresos obtenidos en virtud de las sanciones urbanísticas, una vez
descontado el importe destinado a garantizar el coste de la actividad administrativa de
inspección y disciplina territorial y urbanística.
e) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo
rústico, así como cualesquiera otros expresamente previstos en esta Ley.
f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de
tales recursos.
g) Los ingresos procedentes de la concesión o autorización sobre los bienes
dotacionales, arrendamiento o intereses bancarios y los bienes permutados incluidos
dentro del patrimonio público de suelo o el producto de su enajenación.

cve: BOE-A-2021-20916
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Integran los patrimonios públicos de suelo: