I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155623
mediante el procedimiento para la propuesta de delimitación de las actuaciones de
transformación urbanística.
4. El establecimiento o la delimitación de las reservas de terrenos con la finalidad
expresada en los apartados anteriores comporta:
a) La declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un
tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos, debiendo
iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo. La prórroga deberá
fundarse en causa justificada y acordarse por la Administración competente, previa
información pública y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo común
de veinte días, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En
suelo urbano, o en suelo rústico sujetos a actuación de transformación urbanística,
implicará, además, en su caso, la sustitución o fijación del sistema de actuación previsto
para la ejecución de la unidad de ejecución por expropiación.
b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas de
terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley en favor de la
Administración que proceda.
5. Mediante convenio de colaboración, los municipios y la Administración de la
Comunidad Autónoma, así como los organismos públicos y entidades de Derecho
Público vinculados o dependientes de unos y otra, podrán acordar la gestión concertada
de las reservas de suelo, pudiendo adquirirse bienes en reservas delimitadas por
cualquiera de estas Administraciones.
Sección 2.ª
Artículo 131.
Derechos de superficie y de tanteo y retracto
Derecho de superficie.
1. Las Administraciones Públicas y demás entidades públicas, así como los
particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o
integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de
los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al
superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
3. El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos
pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo se regirá por lo dispuesto en la
legislación para la disposición del patrimonio público de suelo en los diversos supuestos.
En caso de constituirse tal derecho sobre el resto de bienes propiedad de las
Administraciones Públicas y demás entidades públicas, su constitución y ejercicio de
este derecho se regirá por la normativa que le resulte de aplicación.
Derechos de tanteo y retracto. Delimitación de áreas.
1. A efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del instrumento de
ordenación territorial o urbanística, incrementar los patrimonios públicos de suelo,
intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los
objetivos de aquel, los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía podrán delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas en las que las
transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas al ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto por la Administración actuante.
2. Al delimitarse estas áreas deberá establecerse, en su caso, si las transmisiones
sujetas al ejercicio de tales derechos son solo los terrenos sin edificar, tengan o no la
condición de solares, o se incluyen también las de los terrenos con edificación en
construcción, ruinosa o disconforme con la ordenación aplicable.
3. Si el ámbito delimitado hubiese sido declarado o se declarase, en todo o en
parte, como área de gestión integrada, en el correspondiente acuerdo podrá
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155623
mediante el procedimiento para la propuesta de delimitación de las actuaciones de
transformación urbanística.
4. El establecimiento o la delimitación de las reservas de terrenos con la finalidad
expresada en los apartados anteriores comporta:
a) La declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un
tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos, debiendo
iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo. La prórroga deberá
fundarse en causa justificada y acordarse por la Administración competente, previa
información pública y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo común
de veinte días, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En
suelo urbano, o en suelo rústico sujetos a actuación de transformación urbanística,
implicará, además, en su caso, la sustitución o fijación del sistema de actuación previsto
para la ejecución de la unidad de ejecución por expropiación.
b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas de
terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley en favor de la
Administración que proceda.
5. Mediante convenio de colaboración, los municipios y la Administración de la
Comunidad Autónoma, así como los organismos públicos y entidades de Derecho
Público vinculados o dependientes de unos y otra, podrán acordar la gestión concertada
de las reservas de suelo, pudiendo adquirirse bienes en reservas delimitadas por
cualquiera de estas Administraciones.
Sección 2.ª
Artículo 131.
Derechos de superficie y de tanteo y retracto
Derecho de superficie.
1. Las Administraciones Públicas y demás entidades públicas, así como los
particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o
integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de
los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al
superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
3. El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos
pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo se regirá por lo dispuesto en la
legislación para la disposición del patrimonio público de suelo en los diversos supuestos.
En caso de constituirse tal derecho sobre el resto de bienes propiedad de las
Administraciones Públicas y demás entidades públicas, su constitución y ejercicio de
este derecho se regirá por la normativa que le resulte de aplicación.
Derechos de tanteo y retracto. Delimitación de áreas.
1. A efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del instrumento de
ordenación territorial o urbanística, incrementar los patrimonios públicos de suelo,
intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los
objetivos de aquel, los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía podrán delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas en las que las
transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas al ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto por la Administración actuante.
2. Al delimitarse estas áreas deberá establecerse, en su caso, si las transmisiones
sujetas al ejercicio de tales derechos son solo los terrenos sin edificar, tengan o no la
condición de solares, o se incluyen también las de los terrenos con edificación en
construcción, ruinosa o disconforme con la ordenación aplicable.
3. Si el ámbito delimitado hubiese sido declarado o se declarase, en todo o en
parte, como área de gestión integrada, en el correspondiente acuerdo podrá
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.