I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155618

2. La delimitación de la unidad de ejecución, o de los ámbitos correspondientes en
los supuestos previstos en los párrafos b), d) y e) del apartado 1, así como la relación de
titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de
expropiación en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1, determinarán la
declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes
expropiatorios.
3. La aplicación de alguno de los supuestos del apartado 1 de este artículo
determinará la declaración de la utilidad pública en los términos previstos en la
legislación básica estatal.
Artículo 120. Procedimientos a seguir para la expropiación forzosa por razón de
urbanismo.
En todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el
contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar
el procedimiento de tasación conjunta o la expropiación de forma individualizada,
ordinaria o urgente, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación en
materia de expropiación forzosa con las particularidades establecidas en los
artículos 121 a 126.
Artículo 121.

Aprobación y efectos de la tasación conjunta.

1. La resolución aprobatoria del expediente tramitado por el procedimiento de
tasación conjunta, que deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la
incoación, implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos
afectados.
2. Tras el pago o depósito del importe de la valoración establecida por el órgano
competente al aprobar el proyecto de expropiación por tasación conjunta, la
Administración podrá proceder a la inmediata ocupación del bien, sin perjuicio de que
puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto a la fijación del
justiprecio.
Artículo 122. Relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos.
1. En las expropiaciones por razón de urbanismo, cuando no se contenga ni resulte
del instrumento urbanístico aplicable, deberá aprobarse por la Administración actuante
una relación de personas propietarias y una descripción de los bienes y derechos,
redactadas conforme a la legislación en materia de expropiación forzosa y en base a los
datos de fincas y titularidades resultantes de certificación del Registro de la Propiedad.
2. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público
se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente, con
expresa indicación de su forma de obtención y se aplicará la regulación prevista en lo
dispuesto en la legislación estatal.

1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los
criterios establecidos por la legislación general que resulte de aplicación.
2. El pago del justiprecio podrá realizarse, de acuerdo con la persona expropiada,
en especie. En particular, podrá acordarse la entrega o permuta de otras fincas, parcelas
o solares, o adjudicación de determinado aprovechamiento no necesariamente
localizados en el ámbito de actuación o la unidad de ejecución, pertenecientes a la
Administración actuante o al beneficiario de la expropiación, estableciendo en cada caso
las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes. En
estos supuestos no será de aplicación la bonificación por avenencia prevista en el
apartado 5.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 123. Justiprecio y pago en especie, órgano competente para su fijación y
bonificación por avenencia.