I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155617

4. Reglamentariamente se concretarán los supuestos en los que proceda el
establecimiento de las áreas de gestión integrada, así como sus efectos, formas de
actuación y la posibilidad de su organización consorcial.
CAPÍTULO VI
La expropiación forzosa por razón de urbanismo
Artículo 119. Supuestos expropiatorios por razón de urbanismo.
1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo podrá operar en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a) La determinación de este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.
b) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a sistemas generales y
locales y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban
ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del
deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de
anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u
ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes
afectados en la medida en que sean necesarios para implantar los sistemas generales y
locales previstos en el instrumento urbanístico o que resulten especialmente
beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.
c) La adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de
suelo o para su constitución y ampliación.
d) La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso de suelo o
edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística grave o muy grave.
e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad, en los siguientes
supuestos:
1.º Inobservancia de los plazos fijados para el inicio de la tramitación o aprobación
del instrumento de ordenación urbanística o para la ejecución total de este o de alguna
de las fases en que aquella haya quedado dividida.
2.º Transcurso del plazo previsto en el instrumento urbanístico para el inicio o la
terminación de las viviendas protegidas que hayan sido reservadas en el
correspondiente ámbito.
3.º Inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y
rehabilitación de los inmuebles.
f) Encontrarse la edificación preexistente, o parte de ella, en la situación legal de
fuera de ordenación y se prevea expresamente en el instrumento urbanístico su
adaptación a la ordenación urbanística por resultar manifiestamente incompatible e
inadecuada.
g) La colocación de los bienes inmuebles, respecto de los que se haya incumplido
el deber de edificar, en situación de ejecución por sustitución.
h) La obtención de terrenos destinados en el instrumento territorial o urbanístico a
la construcción de viviendas protegidas, así como a usos de utilidad pública o de interés
social.
i) La obtención de terrenos previstos en declaraciones de interés autonómico.
j) La obtención de los terrenos precisos para conectar las obras de urbanización
con las infraestructuras y servicios técnicos, cuando sean necesarios.
k) La obtención de los terrenos necesarios para mejorar las condiciones de
accesibilidad universal en las dotaciones públicas y en los espacios urbanos de uso
colectivo.
l) Otros previstos por la legislación general aplicable.

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303