I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155616
2. En el supuesto de sistemas generales y locales, incluidos o adscritos a ámbitos
de actuación o unidades de ejecución, la Administración expropiante que anticipe su
adquisición por necesidad urgente se incorporará a la comunidad de referencia para la
distribución de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie expropiada.
3. La ocupación y expropiación se harán constar en el Registro de la Propiedad con
arreglo a la legislación de expropiación forzosa y a la legislación hipotecaria.
Artículo 117. Obtención de terrenos destinados a sistemas generales y locales
mediante ocupación directa. Indemnización por ocupación temporal.
1. Los terrenos destinados a sistemas generales y locales podrán obtenerse
mediante su ocupación directa, a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a
integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico
objetivo.
2. La ocupación directa requerirá el acuerdo con la persona propietaria afectada y
la determinación del aprovechamiento urbanístico que le corresponda, así como de la
unidad de ejecución en la que aquel deba hacerse efectivo, siendo preceptiva su
notificación personal a los propietarios con un mes de antelación.
3. No obstante lo anterior, cuando los terrenos destinados a sistemas generales y
locales estén incluidos en una actuación sistemática sobre suelo urbano no será preciso
el consentimiento de la persona propietaria, siempre que el aprovechamiento urbanístico
que le corresponda se localice en la misma unidad de ejecución.
4. Las personas propietarias cuyos terrenos sean objeto de ocupación directa
tendrán derecho, en los términos de la legislación en materia de expropiación forzosa, a
la indemnización que proceda por el tiempo que medie entre el levantamiento del acta de
ocupación y la aprobación del instrumento de equidistribución de beneficios y cargas de
la unidad de ejecución en la que deban hacer efectivos sus derechos.
5. El tiempo de la ocupación temporal no podrá exceder de cuatro años ni, en el
caso previsto en el apartado 3, exceder del plazo establecido para la finalización de la
urbanización por los instrumentos de ordenación. Transcurrido este plazo, será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo y siguientes del artículo 116.1, sustituyendo
la Administración actuante a la persona propietaria expropiada en los derechos y
deberes que le correspondan en la correspondiente unidad de ejecución.
6. La ocupación y expropiación se harán constar en el Registro de la Propiedad en
los términos de la legislación de expropiación forzosa y de la legislación hipotecaria.
CAPÍTULO V
Las áreas de gestión integrada
La ejecución en áreas de gestión integrada.
1. Las áreas de gestión integrada son ámbitos en los que las características,
objetivos o complejidad de las actuaciones a llevar a cabo precisan la colaboración,
coordinación y cooperación de diversas Administraciones Públicas con incidencia en los
objetivos perseguidos. Podrán delimitarse por el Plan de Ordenación Urbana o bien por
el Ayuntamiento, mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. Cuando el objetivo del área de gestión integrada sea el de regenerar ámbitos
urbanos degradados en su situación física, social, ambiental o económica, será
necesaria la redacción de un Plan Especial de Regeneración Urbana Integral.
3. El establecimiento de un área de gestión integrada comportará la coordinación e
integración de las acciones de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, así como,
en su caso, las restantes Administraciones Públicas con incidencia en los objetivos
perseguidos con dichas áreas.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155616
2. En el supuesto de sistemas generales y locales, incluidos o adscritos a ámbitos
de actuación o unidades de ejecución, la Administración expropiante que anticipe su
adquisición por necesidad urgente se incorporará a la comunidad de referencia para la
distribución de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie expropiada.
3. La ocupación y expropiación se harán constar en el Registro de la Propiedad con
arreglo a la legislación de expropiación forzosa y a la legislación hipotecaria.
Artículo 117. Obtención de terrenos destinados a sistemas generales y locales
mediante ocupación directa. Indemnización por ocupación temporal.
1. Los terrenos destinados a sistemas generales y locales podrán obtenerse
mediante su ocupación directa, a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a
integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico
objetivo.
2. La ocupación directa requerirá el acuerdo con la persona propietaria afectada y
la determinación del aprovechamiento urbanístico que le corresponda, así como de la
unidad de ejecución en la que aquel deba hacerse efectivo, siendo preceptiva su
notificación personal a los propietarios con un mes de antelación.
3. No obstante lo anterior, cuando los terrenos destinados a sistemas generales y
locales estén incluidos en una actuación sistemática sobre suelo urbano no será preciso
el consentimiento de la persona propietaria, siempre que el aprovechamiento urbanístico
que le corresponda se localice en la misma unidad de ejecución.
4. Las personas propietarias cuyos terrenos sean objeto de ocupación directa
tendrán derecho, en los términos de la legislación en materia de expropiación forzosa, a
la indemnización que proceda por el tiempo que medie entre el levantamiento del acta de
ocupación y la aprobación del instrumento de equidistribución de beneficios y cargas de
la unidad de ejecución en la que deban hacer efectivos sus derechos.
5. El tiempo de la ocupación temporal no podrá exceder de cuatro años ni, en el
caso previsto en el apartado 3, exceder del plazo establecido para la finalización de la
urbanización por los instrumentos de ordenación. Transcurrido este plazo, será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo y siguientes del artículo 116.1, sustituyendo
la Administración actuante a la persona propietaria expropiada en los derechos y
deberes que le correspondan en la correspondiente unidad de ejecución.
6. La ocupación y expropiación se harán constar en el Registro de la Propiedad en
los términos de la legislación de expropiación forzosa y de la legislación hipotecaria.
CAPÍTULO V
Las áreas de gestión integrada
La ejecución en áreas de gestión integrada.
1. Las áreas de gestión integrada son ámbitos en los que las características,
objetivos o complejidad de las actuaciones a llevar a cabo precisan la colaboración,
coordinación y cooperación de diversas Administraciones Públicas con incidencia en los
objetivos perseguidos. Podrán delimitarse por el Plan de Ordenación Urbana o bien por
el Ayuntamiento, mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. Cuando el objetivo del área de gestión integrada sea el de regenerar ámbitos
urbanos degradados en su situación física, social, ambiental o económica, será
necesaria la redacción de un Plan Especial de Regeneración Urbana Integral.
3. El establecimiento de un área de gestión integrada comportará la coordinación e
integración de las acciones de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, así como,
en su caso, las restantes Administraciones Públicas con incidencia en los objetivos
perseguidos con dichas áreas.
cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 118.