I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155615

CAPÍTULO IV
La obtención y ejecución de sistemas generales y locales
Artículo 115. Formas de obtención del suelo destinado a sistemas generales y locales y
su ejecución material.
1.

El suelo destinado a sistemas generales y locales se obtiene:

a) Cuando estén incluidos o adscritos a ámbitos de actuaciones de transformación
urbanística, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos
para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación
directa, cuando exista necesidad urgente de anticipar su adquisición.
b) En los restantes supuestos, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión,
venta o distribución de aprovechamientos, transferencias de aprovechamiento, mediante
la constitución de un complejo inmobiliario de carácter urbanístico, cuando así esté
previsto en el instrumento de ordenación urbanística, o en su defecto mediante reserva
de aprovechamiento, expropiación u ocupación directa.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de obtención de terrenos
destinados a sistemas generales y locales cuando la imposibilidad física de materializar
la cesión de suelo conlleve otras formas de cumplimiento de dicho deber previstas en el
artículo 28.b), incluida la sustitución, de manera motivada, total o parcialmente, por su
equivalente en metálico.
3. Las obras de urbanización correspondientes a los sistemas generales y locales
se realizarán conforme a las determinaciones del instrumento de ordenación urbanística,
conjuntamente con las restantes obras de urbanización, mediante el desarrollo de la
modalidad sistemática o asistemática que prevea dicho instrumento, pudiendo ponerse a
disposición los terrenos anticipadamente cuando exista acuerdo con los propietarios.
Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de participación de cada
ámbito de actuación o unidad de ejecución en la ejecución material de los sistemas
generales y locales comunes que requieran una íntegra ejecución, ya sea previa,
simultánea o posterior al desarrollo de los mismos, así como los de ejecución por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de su repercusión a aquellos.
4. Cuando no sea precisa la obtención del suelo y su ejecución material no esté
incluida o adscrita a actuaciones de transformación urbanística ni se prevea su ejecución
mediante modalidad asistemática, los sistemas generales y locales se ejecutarán como
obras ordinarias, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá imponer a los beneficiarios de las
mismas, identificados en el ámbito delimitado a tal efecto, las correspondientes
contribuciones especiales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 109.

1. La expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas
generales y locales no incluidos ni adscritos a un ámbito de actuación o unidad de
ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del
instrumento de ordenación urbanística que legitime la actividad de ejecución.
Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el párrafo anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la ley si, efectuado
requerimiento a tal fin por la persona propietaria afectada o sus causahabientes,
transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
Incoado el procedimiento, la persona propietaria interesada podrá formular hoja de
aprecio. Transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, se dirigirá a la
Comisión Provincial de Valoraciones a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.
La valoración deberá referirse al momento de formulación de la hoja de aprecio,
desde cuya fecha se determinará el devengo de intereses.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 116. Ocupación y expropiación de los terrenos destinados a sistemas
generales y locales.