I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155614
que tendrá la consideración de entidad urbanística colaboradora, con el propósito de
acometer los gastos que correspondan en régimen de justa distribución de cargas.
2. Las Entidades de Urbanización se regirán por sus propios estatutos, que
deberán ser aprobados por la Administración actuante, a propuesta de la mayoría de las
cuotas de participación en la entidad, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la solicitud, que se suspenderá en el caso de concurrir alguno de los supuestos
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados
para entenderla estimada por silencio administrativo.
3. En el seno de la Entidad de Urbanización se elaborará, tramitará y aprobará, por
la mayoría de las cuotas representadas, un proyecto de distribución de cargas de
urbanización.
4. Con la Entidad de Urbanización podrá colaborar una empresa urbanizadora, que
asuma la financiación de la actuación y la ejecución de las obras de urbanización.
5. Los acuerdos de la Entidad de Urbanización podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 112. Proyecto de distribución de cargas de urbanización.
1. El proyecto de distribución de cargas de urbanización tiene por objeto distribuir
equitativamente los gastos de urbanización entre las personas propietarias o titulares de
derechos reales de las parcelas beneficiadas por dichas obras y podrá incluir el coste de
obtención de los terrenos necesarios para ejecutar dichas obras.
2. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento, contenido y efectos del
citado instrumento. Se requerirá trámite de información pública de forma simultánea a la
notificación a los titulares de bienes y derechos afectados. En su caso, el procedimiento
podrá integrarse en el de aprobación del proyecto de urbanización. El plazo máximo para
la aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización por la
Administración actuante será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El vencimiento de
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o
interesados para entenderla aprobada por silencio administrativo.
Artículo 113.
Liquidación de la actuación.
El procedimiento y los requisitos para la liquidación de la actuación urbanizadora,
una vez se haya completado su ejecución, garantizará en todo caso el derecho de las
personas propietarias afectadas a ser oídos previamente y a formular las reclamaciones
que a su derecho convengan.
Artículo 114.
Actuaciones directas para obtención de sistemas generales y locales.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el instrumento de ordenación urbanística prevea en suelo urbano
actuaciones públicas para la obtención de sistemas generales y locales no sometidos a
actuaciones de transformación, la ejecución se llevará a cabo mediante modalidad
asistemática, en los términos previstos en el artículo 115.1.b).
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155614
que tendrá la consideración de entidad urbanística colaboradora, con el propósito de
acometer los gastos que correspondan en régimen de justa distribución de cargas.
2. Las Entidades de Urbanización se regirán por sus propios estatutos, que
deberán ser aprobados por la Administración actuante, a propuesta de la mayoría de las
cuotas de participación en la entidad, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la solicitud, que se suspenderá en el caso de concurrir alguno de los supuestos
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados
para entenderla estimada por silencio administrativo.
3. En el seno de la Entidad de Urbanización se elaborará, tramitará y aprobará, por
la mayoría de las cuotas representadas, un proyecto de distribución de cargas de
urbanización.
4. Con la Entidad de Urbanización podrá colaborar una empresa urbanizadora, que
asuma la financiación de la actuación y la ejecución de las obras de urbanización.
5. Los acuerdos de la Entidad de Urbanización podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 112. Proyecto de distribución de cargas de urbanización.
1. El proyecto de distribución de cargas de urbanización tiene por objeto distribuir
equitativamente los gastos de urbanización entre las personas propietarias o titulares de
derechos reales de las parcelas beneficiadas por dichas obras y podrá incluir el coste de
obtención de los terrenos necesarios para ejecutar dichas obras.
2. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento, contenido y efectos del
citado instrumento. Se requerirá trámite de información pública de forma simultánea a la
notificación a los titulares de bienes y derechos afectados. En su caso, el procedimiento
podrá integrarse en el de aprobación del proyecto de urbanización. El plazo máximo para
la aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización por la
Administración actuante será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El vencimiento de
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o
interesados para entenderla aprobada por silencio administrativo.
Artículo 113.
Liquidación de la actuación.
El procedimiento y los requisitos para la liquidación de la actuación urbanizadora,
una vez se haya completado su ejecución, garantizará en todo caso el derecho de las
personas propietarias afectadas a ser oídos previamente y a formular las reclamaciones
que a su derecho convengan.
Artículo 114.
Actuaciones directas para obtención de sistemas generales y locales.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el instrumento de ordenación urbanística prevea en suelo urbano
actuaciones públicas para la obtención de sistemas generales y locales no sometidos a
actuaciones de transformación, la ejecución se llevará a cabo mediante modalidad
asistemática, en los términos previstos en el artículo 115.1.b).