I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155613

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y los requisitos para que la
Administración actuante, el agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta
de la actuación puedan convenir el pago en especie de las obras de urbanización a favor
de la empresa constructora.
CAPÍTULO III
La ejecución de las actuaciones asistemáticas
Artículo 109.

Ámbito de las actuaciones asistemáticas.

1. La ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará
mediante la modalidad asistemática cuando no proceda la delimitación de unidades de
ejecución pero se requiera actividad de gestión con carácter previo a la realización
material de las actuaciones. Dicha modalidad operará tanto en actuaciones de
transformación urbanística como en actuaciones urbanísticas.
2. En defecto de su previsión en los instrumentos de ordenación urbanística, el
ámbito de actuación de las actuaciones asistemáticas se podrá definir mediante el
procedimiento establecido para la delimitación de las unidades de ejecución.
Cuando la ejecución requiera la realización de obras de urbanización a costear por
los particulares, según lo previsto en la presente Ley o en el instrumento de ordenación
urbanística, el ámbito de actuación se sujetará al pago de cuotas de urbanización para la
asunción por las personas propietarias del coste de las infraestructuras y los servicios
previstos.
En los restantes supuestos, dicho coste operará como referencia para la fijación de la
base imponible de las contribuciones especiales, de acuerdo con la legislación
reguladora de las Haciendas Locales, aplicándose como módulos de reparto,
conjuntamente, la superficie de las fincas o parcelas y su valor catastral a efectos del
impuesto sobre bienes inmuebles.
3. Cuando se establezca para la ejecución de actuaciones de transformación
urbanística, el ámbito de la actuación asistemática coincidirá con la parcela o parcelas
definidas en el instrumento de ordenación urbanística que establezca la nueva
ordenación y, en su caso, con los suelos de sistemas locales y generales y los que
soporten la urbanización sometida a mejora.
4. Cuando se establezca la modalidad asistemática para la ejecución de
actuaciones urbanísticas que tengan como objeto mejorar o completar la urbanización o
la obtención directa de sistemas generales o locales, el ámbito de la actuación
asistemática se limitará a los suelos que soporten la urbanización sometida a mejora y
las parcelas beneficiadas de la misma o a los suelos que hayan de destinarse a tales
sistemas, respectivamente.
Actuaciones para mejorar o completar la urbanización.

Cuando el instrumento de ordenación urbanística prevea en suelo urbano
actuaciones para mejorar o completar la urbanización que no deban someterse a
actuaciones de transformación urbanística, la ejecución del planeamiento en régimen de
gestión pública se realizará según lo previsto en el artículo 109.2, con la posibilidad de
sujetar el ámbito de actuación al pago de cuotas de urbanización. Cuando dicha
ejecución se realice en régimen de gestión privada, podrá realizarse mediante la
modalidad asistemática según lo previsto en los artículos 111, 112 y 113.
Artículo 111.

Entidad de Urbanización.

1. En el supuesto de que la actividad de ejecución de las actuaciones previstas en
los artículos 29 y 110 se lleve a cabo en régimen de gestión privada y hubiera una
pluralidad de personas propietarias, se podrá constituir una Entidad de Urbanización,

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 110.