I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155612
carácter forzoso, mediante reparcelación, la parte del aprovechamiento lucrativo, de la
edificabilidad o de los solares resultantes que corresponda.
b) La Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución,
pudiendo optar para su desarrollo entre la gestión directa o indirecta, en la que, en su
caso, concede la actividad de ejecución mediante la convocatoria del correspondiente
concurso.
2. El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de
los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.
3. Las personas propietarias podrán participar en la gestión del sistema de
actuación por cooperación, integrándose en la asociación administrativa que, con
carácter consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como
entidad urbanística colaboradora.
4. El sistema de cooperación quedará establecido con el acuerdo de la iniciación
del sistema.
Artículo 107. Pago de los gastos de urbanización por las personas propietarias.
1. La Administración actuante regulará el procedimiento al que habrán de ajustarse
las personas propietarias para abonar los gastos de urbanización que les correspondan,
bien en metálico, bien en especie, mediante la aportación de la parte del
aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la actuación que
correspondan. Reglamentariamente se establecerán las bases o criterios mínimos.
2. En caso de que las personas propietarias no opten por alguna de las
modalidades de abono de los gastos de urbanización previstas en esta Ley, se entenderá
que optan por su abono en especie y quedarán vinculados al régimen de aportación
forzosa mediante reparcelación.
3. Los gastos de gestión del sistema de actuación por cooperación no podrán
exceder del diez por ciento de los gastos de urbanización previstos en el artículo 95.
4. La Administración actuante podrá motivadamente, en la forma y con las
excepciones que se determinen reglamentariamente:
a) Exigir a las personas propietarias, incluso por la vía de apremio, el pago
anticipado de los gastos de urbanización previstos para los seis meses siguientes.
b) Convenir con las personas propietarias un aplazamiento del pago de los gastos
de urbanización, cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se
determinen, de acuerdo, en su caso, con el agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación.
Artículo 108. Disposición de los bienes y derechos en el sistema de actuación por
cooperación.
1. La aprobación del proyecto de reparcelación habilitará a la Administración
actuante para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:
a) La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en la unidad de
ejecución, con el correlativo derecho de disposición de estos con carácter fiduciario, bien
de oficio o a propuesta del agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta
de la actuación y a su favor.
b) La inscripción en el Registro de la Propiedad de las cesiones obligatorias y
gratuitas a favor de la Administración actuante, en los términos previstos en la legislación
general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
c) La enajenación, o autorización al agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación para la enajenación, de suelo edificable reservado para
sufragar los gastos de urbanización de la actuación hasta su liquidación definitiva.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155612
carácter forzoso, mediante reparcelación, la parte del aprovechamiento lucrativo, de la
edificabilidad o de los solares resultantes que corresponda.
b) La Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución,
pudiendo optar para su desarrollo entre la gestión directa o indirecta, en la que, en su
caso, concede la actividad de ejecución mediante la convocatoria del correspondiente
concurso.
2. El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de
los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.
3. Las personas propietarias podrán participar en la gestión del sistema de
actuación por cooperación, integrándose en la asociación administrativa que, con
carácter consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como
entidad urbanística colaboradora.
4. El sistema de cooperación quedará establecido con el acuerdo de la iniciación
del sistema.
Artículo 107. Pago de los gastos de urbanización por las personas propietarias.
1. La Administración actuante regulará el procedimiento al que habrán de ajustarse
las personas propietarias para abonar los gastos de urbanización que les correspondan,
bien en metálico, bien en especie, mediante la aportación de la parte del
aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la actuación que
correspondan. Reglamentariamente se establecerán las bases o criterios mínimos.
2. En caso de que las personas propietarias no opten por alguna de las
modalidades de abono de los gastos de urbanización previstas en esta Ley, se entenderá
que optan por su abono en especie y quedarán vinculados al régimen de aportación
forzosa mediante reparcelación.
3. Los gastos de gestión del sistema de actuación por cooperación no podrán
exceder del diez por ciento de los gastos de urbanización previstos en el artículo 95.
4. La Administración actuante podrá motivadamente, en la forma y con las
excepciones que se determinen reglamentariamente:
a) Exigir a las personas propietarias, incluso por la vía de apremio, el pago
anticipado de los gastos de urbanización previstos para los seis meses siguientes.
b) Convenir con las personas propietarias un aplazamiento del pago de los gastos
de urbanización, cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se
determinen, de acuerdo, en su caso, con el agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación.
Artículo 108. Disposición de los bienes y derechos en el sistema de actuación por
cooperación.
1. La aprobación del proyecto de reparcelación habilitará a la Administración
actuante para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:
a) La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en la unidad de
ejecución, con el correlativo derecho de disposición de estos con carácter fiduciario, bien
de oficio o a propuesta del agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta
de la actuación y a su favor.
b) La inscripción en el Registro de la Propiedad de las cesiones obligatorias y
gratuitas a favor de la Administración actuante, en los términos previstos en la legislación
general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
c) La enajenación, o autorización al agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación para la enajenación, de suelo edificable reservado para
sufragar los gastos de urbanización de la actuación hasta su liquidación definitiva.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303