I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155611

forma motivada, acreditado el incumplimiento de los plazos previstos para la ejecución
en los instrumentos de ordenación urbanística por causa imputable a la propiedad, el
sistema de compensación por un sistema público de actuación.
2. Establecido el sistema de compensación, el incumplimiento de los plazos
previstos para la ejecución en los instrumentos de ordenación urbanística o en el
procedimiento de establecimiento del sistema por causa imputable a los particulares que
lo hayan establecido legitimará a la Administración actuante para su sustitución por
modalidad de gestión indirecta o, en su caso, sustitución del agente urbanizador, o bien
para su sustitución por un sistema público de actuación.
3. La sustitución del sistema de compensación en los supuestos recogidos en los
apartados anteriores se acordará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de
cualquier persona interesada, con la tramitación del procedimiento dirigido a la
declaración del incumplimiento, que incluirá información pública y audiencia a las
personas propietarias afectadas por plazo de veinte días, debiéndose publicar en el
Boletín Oficial de la Provincia. El plazo máximo para resolver el procedimiento de
sustitución será de seis meses. La falta de notificación de la resolución expresa dentro
del plazo máximo indicado tendrá efecto desestimatorio si el procedimiento se inicia a
instancia de persona interesada y producirá su caducidad cuando se inicie de oficio.
Sección 3.ª
Artículo 105.

El sistema de expropiación

Características del sistema de actuación por expropiación.

1. En el sistema de actuación por expropiación, la Administración actuante aplica la
expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y
desarrolla la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión
permitidas por la ley.
2. En el sistema de actuación por expropiación se aplicarán las determinaciones de
los artículos 120, 123 y 124 sobre procedimientos expropiatorios, justiprecio y liberación
de la expropiación, y el fin de la expropiación se considerará agotado y cumplido con la
ejecución del correspondiente instrumento urbanístico.
3. La ejecución del sistema de expropiación se iniciará con la aprobación de la
relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos que se consideren
de necesaria expropiación, con la resolución aprobatoria del expediente de tasación
conjunta o, en su caso, con la adjudicación de la concesión al agente urbanizador. Será
necesario obtener certificación registral acreditativa de quienes sean los propietarios y
titulares de cargas sobre las fincas incluidas en la unidad de ejecución en los términos
previstos en la legislación hipotecaria.
4. Reglamentariamente se regulará el régimen de gestión indirecta por concesión
del sistema a iniciativa de un aspirante a agente urbanizador o de la propia
Administración actuante.
Sección 4.ª

Características del sistema de actuación por cooperación.

1.

En el sistema de actuación por cooperación:

a)

Las personas propietarias, en virtud de la ley:

1.º Aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
2.º Soportan la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la
ejecución de las obras de urbanización y otorgan a la Administración actuante la
disposición fiduciaria de estos.
3.º Abonan los gastos de urbanización que les correspondan, bien satisfaciendo en
metálico las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando con

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 106.

El sistema de cooperación