I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155610
en su caso, de edificación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre
las fincas originarias o iniciales de las personas propietarias.
La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística
colaboradora y de su máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, formará parte
un representante del Ayuntamiento que, en dicha condición, tendrá voz, pero no voto.
2. En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación una
empresa urbanizadora que asuma la ejecución de las obras de urbanización.
3. Los acuerdos de la Junta de Compensación podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
4. En el procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación en el seno de
la Junta de Compensación se garantizarán los trámites de información pública y
audiencia a las personas propietarias y demás personas interesadas. La aprobación del
proyecto de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, con el quorum
cualificado que a tal efecto se regule, habilitará para su remisión al Ayuntamiento, a los
meros efectos de su ratificación, que sólo podrá denegarse por razones de estricta
legalidad. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 92.5 desde la presentación del
proyecto de reparcelación en el Ayuntamiento, sin que se haya notificado la adopción de
acuerdo alguno, se entenderá, sin más trámite, otorgada la ratificación por silencio
administrativo. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo caso, la transmisión
al Ayuntamiento, por ministerio de la ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los
terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
5. Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de
Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las
exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas en la legislación aplicable.
6. No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que haya
cumplido todos sus compromisos de ejecución urbanística. Sin perjuicio de lo anterior,
reglamentariamente se determinarán las garantías exigibles para que las fincas de
aquellas personas propietarias que hayan cumplido sus deberes urbanísticos, incluso de
forma anticipada a la terminación de la totalidad de la urbanización, puedan quedar
exoneradas de la afección urbanística, en los términos previstos en el artículo 92.6.
7. No será preceptiva la constitución de la Junta de Compensación en los
supuestos siguientes:
a) Si hay una persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias
suscriben la iniciativa mediante convenio urbanístico.
b) Si lo acuerda la Administración actuante, correspondiendo su iniciativa a las
personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la
unidad de ejecución, siempre que el proyecto de reparcelación, además de lo previsto en
el artículo 92.2 de la presente Ley, cumpla los requisitos y los criterios adicionales de
representación y de actuación que se establezcan reglamentariamente. La iniciativa
debe formalizarse por escrito ante la Administración actuante y tiene que incorporar un
proyecto de bases, que será sometido a información pública por plazo mínimo de un
mes, cuyos términos se establecerán reglamentariamente; simultáneamente debe
concederse audiencia a las personas propietarias mediante notificación personal. Será
de aplicación el régimen del silencio establecido en el artículo 102.3. Todo ello sin
perjuicio de que las personas propietarias puedan constituirse en cualquier momento en
Junta de Compensación.
8. En los supuestos de gestión por agente urbanizador, no cabe la constitución de
Junta de Compensación.
Artículo 104. Sustitución del sistema de compensación por incumplimiento de los
plazos.
1. Mientras no esté establecido el sistema de compensación y siempre que no
exista iniciativa para su establecimiento, la Administración actuante podrá sustituir de
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155610
en su caso, de edificación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre
las fincas originarias o iniciales de las personas propietarias.
La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística
colaboradora y de su máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, formará parte
un representante del Ayuntamiento que, en dicha condición, tendrá voz, pero no voto.
2. En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación una
empresa urbanizadora que asuma la ejecución de las obras de urbanización.
3. Los acuerdos de la Junta de Compensación podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
4. En el procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación en el seno de
la Junta de Compensación se garantizarán los trámites de información pública y
audiencia a las personas propietarias y demás personas interesadas. La aprobación del
proyecto de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, con el quorum
cualificado que a tal efecto se regule, habilitará para su remisión al Ayuntamiento, a los
meros efectos de su ratificación, que sólo podrá denegarse por razones de estricta
legalidad. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 92.5 desde la presentación del
proyecto de reparcelación en el Ayuntamiento, sin que se haya notificado la adopción de
acuerdo alguno, se entenderá, sin más trámite, otorgada la ratificación por silencio
administrativo. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo caso, la transmisión
al Ayuntamiento, por ministerio de la ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los
terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
5. Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de
Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las
exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas en la legislación aplicable.
6. No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que haya
cumplido todos sus compromisos de ejecución urbanística. Sin perjuicio de lo anterior,
reglamentariamente se determinarán las garantías exigibles para que las fincas de
aquellas personas propietarias que hayan cumplido sus deberes urbanísticos, incluso de
forma anticipada a la terminación de la totalidad de la urbanización, puedan quedar
exoneradas de la afección urbanística, en los términos previstos en el artículo 92.6.
7. No será preceptiva la constitución de la Junta de Compensación en los
supuestos siguientes:
a) Si hay una persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias
suscriben la iniciativa mediante convenio urbanístico.
b) Si lo acuerda la Administración actuante, correspondiendo su iniciativa a las
personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la
unidad de ejecución, siempre que el proyecto de reparcelación, además de lo previsto en
el artículo 92.2 de la presente Ley, cumpla los requisitos y los criterios adicionales de
representación y de actuación que se establezcan reglamentariamente. La iniciativa
debe formalizarse por escrito ante la Administración actuante y tiene que incorporar un
proyecto de bases, que será sometido a información pública por plazo mínimo de un
mes, cuyos términos se establecerán reglamentariamente; simultáneamente debe
concederse audiencia a las personas propietarias mediante notificación personal. Será
de aplicación el régimen del silencio establecido en el artículo 102.3. Todo ello sin
perjuicio de que las personas propietarias puedan constituirse en cualquier momento en
Junta de Compensación.
8. En los supuestos de gestión por agente urbanizador, no cabe la constitución de
Junta de Compensación.
Artículo 104. Sustitución del sistema de compensación por incumplimiento de los
plazos.
1. Mientras no esté establecido el sistema de compensación y siempre que no
exista iniciativa para su establecimiento, la Administración actuante podrá sustituir de
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303