I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155609
b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en
la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y
derechos que estuvieran afectos a la gestión de la unidad de ejecución de que se trate.
4. Se seguirá el régimen de reparcelación forzosa respecto de las personas
propietarias que no hayan efectuado opción alguna a la finalización del periodo de
información pública del acuerdo de aprobación inicial de los estatutos y bases de
actuación, las cuales compensarán los costes de urbanización imputables mediante
cesión de parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas
resultantes de valor equivalente.
El mismo régimen podrá seguirse respecto de las personas propietarias incorporadas
que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que se opte por la
expropiación.
Artículo 102.
Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.
1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación
corresponderá a:
a) La persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias, iniciando
el expediente de reparcelación y, en su caso, mediante el convenio urbanístico que
determine las condiciones y los términos de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística.
b) Las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la
superficie de la unidad de ejecución, que se constituirán en Junta de Compensación,
salvo en los casos previstos en el apartado 7 del artículo 103.
c) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo,
interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, instando la
pública concurrencia de la actuación urbanizadora.
2.
El sistema de compensación quedará establecido:
3. El plazo máximo para aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de
actuación por compensación será de dos meses desde la presentación de la solicitud. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso, la
aprobación de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación
determinarán, con arreglo al artículo 92.3, la afectación real de la totalidad de los
terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las
obligaciones inherentes a dicho sistema, con constancia en el Registro de la Propiedad
mediante nota marginal.
Artículo 103. La Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que asume frente al
Ayuntamiento la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y,
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) Con la aprobación de la iniciativa formulada por la persona propietaria única o
con la suscripción de un convenio urbanístico con la totalidad de las personas
propietarias.
b) Con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación
o, en los casos previstos en el artículo 103.7.b), con la aprobación de las bases de
actuación.
c) Con la suscripción de convenio urbanístico con el agente urbanizador tras su
selección en pública concurrencia.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155609
b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en
la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y
derechos que estuvieran afectos a la gestión de la unidad de ejecución de que se trate.
4. Se seguirá el régimen de reparcelación forzosa respecto de las personas
propietarias que no hayan efectuado opción alguna a la finalización del periodo de
información pública del acuerdo de aprobación inicial de los estatutos y bases de
actuación, las cuales compensarán los costes de urbanización imputables mediante
cesión de parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas
resultantes de valor equivalente.
El mismo régimen podrá seguirse respecto de las personas propietarias incorporadas
que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que se opte por la
expropiación.
Artículo 102.
Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.
1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación
corresponderá a:
a) La persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias, iniciando
el expediente de reparcelación y, en su caso, mediante el convenio urbanístico que
determine las condiciones y los términos de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística.
b) Las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la
superficie de la unidad de ejecución, que se constituirán en Junta de Compensación,
salvo en los casos previstos en el apartado 7 del artículo 103.
c) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo,
interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, instando la
pública concurrencia de la actuación urbanizadora.
2.
El sistema de compensación quedará establecido:
3. El plazo máximo para aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de
actuación por compensación será de dos meses desde la presentación de la solicitud. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso, la
aprobación de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación
determinarán, con arreglo al artículo 92.3, la afectación real de la totalidad de los
terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las
obligaciones inherentes a dicho sistema, con constancia en el Registro de la Propiedad
mediante nota marginal.
Artículo 103. La Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que asume frente al
Ayuntamiento la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y,
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) Con la aprobación de la iniciativa formulada por la persona propietaria única o
con la suscripción de un convenio urbanístico con la totalidad de las personas
propietarias.
b) Con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación
o, en los casos previstos en el artículo 103.7.b), con la aprobación de las bases de
actuación.
c) Con la suscripción de convenio urbanístico con el agente urbanizador tras su
selección en pública concurrencia.