I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155608
de cada unidad se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
persona interesada, previa información pública y audiencia a las personas propietarias
afectadas por plazo de veinte días, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia. Igual procedimiento se seguirá en caso de modificación o división de la
delimitación de la unidad de ejecución o de cambio o sustitución del sistema de
actuación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto
desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá
su caducidad cuando se inicie de oficio.
6. La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas,
parcelas o solares a la reparcelación en los términos del apartado 3 del artículo 92 y la
prohibición, hasta la firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de
reparcelación, de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Esta prohibición
podrá ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecución de los
instrumentos de ordenación de acuerdo con las fases de urbanización que se hayan
definido conforme a esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del
artículo 84.
Artículo 100. Sistemas de actuación.
1. Para cada unidad de ejecución se determinará motivadamente el sistema de
actuación, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 4, conforme al que deba
desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes:
a) Compensación.
b) Expropiación.
c) Cooperación.
2. El sistema de compensación es de gestión privada y los de cooperación y
expropiación son de gestión pública.
3. La Administración actuante podrá acordar el cambio o sustitución del sistema de
actuación en cualquier momento, de manera justificada. Sin perjuicio de ello, una vez
establecido, la sustitución del sistema de compensación sólo podrá acordarse por
incumplimiento de los plazos, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 104, o
justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios en la unidad de
ejecución pudieran poner en peligro la ejecución de la actuación.
Sección 2.ª
El sistema de compensación
1. En el sistema de compensación, las personas responsables de su ejecución
aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización
de la unidad de ejecución, conforme a las determinaciones del instrumento urbanístico
aplicable.
2. Para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y las
personas responsables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, en los
términos previstos en el artículo 103.
3. El sistema de compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa,
para la justa distribución de beneficios y cargas. Las personas propietarias que no lo
hubiesen hecho con antelación deberán decidir entre:
a) Participar en la gestión del sistema, adhiriéndose a la Junta de Compensación,
optando entre abonar las cantidades que, por tal concepto, les sean giradas o aportar,
tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las
fincas resultantes que debían serles adjudicadas.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101. Características del sistema de actuación de compensación.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155608
de cada unidad se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
persona interesada, previa información pública y audiencia a las personas propietarias
afectadas por plazo de veinte días, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia. Igual procedimiento se seguirá en caso de modificación o división de la
delimitación de la unidad de ejecución o de cambio o sustitución del sistema de
actuación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto
desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá
su caducidad cuando se inicie de oficio.
6. La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas,
parcelas o solares a la reparcelación en los términos del apartado 3 del artículo 92 y la
prohibición, hasta la firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de
reparcelación, de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Esta prohibición
podrá ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecución de los
instrumentos de ordenación de acuerdo con las fases de urbanización que se hayan
definido conforme a esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del
artículo 84.
Artículo 100. Sistemas de actuación.
1. Para cada unidad de ejecución se determinará motivadamente el sistema de
actuación, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 4, conforme al que deba
desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes:
a) Compensación.
b) Expropiación.
c) Cooperación.
2. El sistema de compensación es de gestión privada y los de cooperación y
expropiación son de gestión pública.
3. La Administración actuante podrá acordar el cambio o sustitución del sistema de
actuación en cualquier momento, de manera justificada. Sin perjuicio de ello, una vez
establecido, la sustitución del sistema de compensación sólo podrá acordarse por
incumplimiento de los plazos, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 104, o
justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios en la unidad de
ejecución pudieran poner en peligro la ejecución de la actuación.
Sección 2.ª
El sistema de compensación
1. En el sistema de compensación, las personas responsables de su ejecución
aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización
de la unidad de ejecución, conforme a las determinaciones del instrumento urbanístico
aplicable.
2. Para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y las
personas responsables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, en los
términos previstos en el artículo 103.
3. El sistema de compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa,
para la justa distribución de beneficios y cargas. Las personas propietarias que no lo
hubiesen hecho con antelación deberán decidir entre:
a) Participar en la gestión del sistema, adhiriéndose a la Junta de Compensación,
optando entre abonar las cantidades que, por tal concepto, les sean giradas o aportar,
tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las
fincas resultantes que debían serles adjudicadas.
cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 101. Características del sistema de actuación de compensación.