I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155607
2. El deber de conservación, una vez producida la recepción municipal de las
obras, corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio público
urbano y las infraestructuras y servicios técnicos correspondientes.
3. Las obras de urbanización, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad
municipal.
4. Excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá
a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de
conservación y por el plazo establecido en su constitución, en los mismos términos
dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no
de primera ejecución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente por tres cuartas partes
de las personas propietarias.
b) Cuando los solares estén comprendidos en ámbitos de actuación o unidades de
ejecución delimitadas justificadamente a este solo efecto.
c) Cuando el instrumento de ordenación urbanística lo prevea por razones de
sostenibilidad económica.
5. Las entidades urbanísticas de conservación son entes de Derecho Público y
personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines urbanísticos. Asimismo,
tienen la consideración de entidad urbanística colaboradora y están sujetas a la tutela del
Ayuntamiento, pudiendo solicitar y obtener de este la aplicación del procedimiento de
apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a
las personas propietarias.
CAPÍTULO II
La ejecución de las actuaciones sistemáticas
Sección 1.ª
Unidades de Ejecución.
1. La ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará
mediante la modalidad sistemática cuando se delimiten con tal fin unidades de ejecución.
Las unidades de ejecución operan como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las
operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución del instrumento de
ordenación urbanística, sin perjuicio de las precisas para las conexiones exteriores, así
como para el cumplimiento de los deberes de cesión y justa distribución de beneficios y
cargas.
2. Corresponde al instrumento de ordenación urbanística que establezca la
ordenación detallada de los terrenos objeto de una actuación de transformación
urbanística la delimitación de la unidad o unidades de ejecución dentro de su ámbito y la
elección del sistema de actuación de cada unidad.
3. La delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad
técnica y viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes
legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación
urbanística.
4. En las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico todos los terrenos
deberán quedar incluidos dentro de unidades de ejecución, salvo los terrenos destinados
a sistemas generales, cuando así se establezca en el instrumento de ordenación. La no
inclusión de los sistemas generales en unidades de ejecución no impedirá su adscripción
a estas a los efectos de la obtención del suelo y, cuando lo prevea el instrumento de
ordenación urbanística, su ejecución material.
5. En ausencia de previsión en los instrumentos urbanísticos correspondientes, la
delimitación de la unidad o unidades de ejecución y la elección del sistema de actuación
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99.
Definiciones generales
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155607
2. El deber de conservación, una vez producida la recepción municipal de las
obras, corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio público
urbano y las infraestructuras y servicios técnicos correspondientes.
3. Las obras de urbanización, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad
municipal.
4. Excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá
a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de
conservación y por el plazo establecido en su constitución, en los mismos términos
dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no
de primera ejecución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente por tres cuartas partes
de las personas propietarias.
b) Cuando los solares estén comprendidos en ámbitos de actuación o unidades de
ejecución delimitadas justificadamente a este solo efecto.
c) Cuando el instrumento de ordenación urbanística lo prevea por razones de
sostenibilidad económica.
5. Las entidades urbanísticas de conservación son entes de Derecho Público y
personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines urbanísticos. Asimismo,
tienen la consideración de entidad urbanística colaboradora y están sujetas a la tutela del
Ayuntamiento, pudiendo solicitar y obtener de este la aplicación del procedimiento de
apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a
las personas propietarias.
CAPÍTULO II
La ejecución de las actuaciones sistemáticas
Sección 1.ª
Unidades de Ejecución.
1. La ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará
mediante la modalidad sistemática cuando se delimiten con tal fin unidades de ejecución.
Las unidades de ejecución operan como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las
operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución del instrumento de
ordenación urbanística, sin perjuicio de las precisas para las conexiones exteriores, así
como para el cumplimiento de los deberes de cesión y justa distribución de beneficios y
cargas.
2. Corresponde al instrumento de ordenación urbanística que establezca la
ordenación detallada de los terrenos objeto de una actuación de transformación
urbanística la delimitación de la unidad o unidades de ejecución dentro de su ámbito y la
elección del sistema de actuación de cada unidad.
3. La delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad
técnica y viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes
legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación
urbanística.
4. En las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico todos los terrenos
deberán quedar incluidos dentro de unidades de ejecución, salvo los terrenos destinados
a sistemas generales, cuando así se establezca en el instrumento de ordenación. La no
inclusión de los sistemas generales en unidades de ejecución no impedirá su adscripción
a estas a los efectos de la obtención del suelo y, cuando lo prevea el instrumento de
ordenación urbanística, su ejecución material.
5. En ausencia de previsión en los instrumentos urbanísticos correspondientes, la
delimitación de la unidad o unidades de ejecución y la elección del sistema de actuación
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99.
Definiciones generales