I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155606

telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos, así
como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizará la
sostenibilidad energética de la actuación, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos
de autoconsumo y procurará la utilización de tecnologías de gestión inteligente que
optimicen el funcionamiento y usos de los recursos.
3. Reglamentariamente se regulará el contenido y el procedimiento de aprobación
del proyecto de urbanización, sin perjuicio de que los municipios mediante ordenanzas
municipales puedan desarrollarlos.
El procedimiento de aprobación requerirá trámite de información pública de forma
simultánea a la notificación a los propietarios y demás interesados del ámbito. Será
preceptivo el trámite de informes sectoriales cuando la legislación especial así lo
determine expresamente o cuando el instrumento urbanístico hubiera expresado
motivadamente esa condición. Se realizará consulta a las compañías suministradoras
sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento
de ordenación.
El plazo máximo para la aprobación del proyecto de urbanización será de tres meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración actuante. La falta de notificación de la resolución dentro del plazo
indicado tendrá efecto estimatorio, salvo que se haya emitido algún informe vinculante en
sentido desfavorable.
4. La aprobación del proyecto de urbanización tendrá los efectos previstos en el
apartado 2.e) del artículo 84, a los efectos de la constitución de servidumbres u otros
derechos previstos en la legislación civil para materializar las previsiones relativas a las
conexiones exteriores al ámbito.
5. Cuando, en los términos que se prevea reglamentariamente, el desarrollo de las
actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística en suelo urbano no requiera de
la tramitación de un proyecto de urbanización, el contenido técnico de las obras de
urbanización a realizar se definirá mediante proyecto de obras ordinarias o mediante el
proyecto de las actuaciones edificatorias como obras complementarias.

1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento, de
oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecución, conservación y entrega.
La recepción, total o parcial, legitima la actividad de edificación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de recepción de las obras de
urbanización y sus efectos, los supuestos en los que será admisible la recepción parcial
por fases cuando se justifique su funcionalidad autónoma, según lo establecido en el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, en el proyecto de urbanización o
por el procedimiento previsto para la delimitación de las unidades de ejecución, así como
el régimen de garantías que se establezcan.
3. A la solicitud de recepción de las obras se acompañará la certificación expedida
por la dirección facultativa de las obras que acredite su finalización y que se han
ejecutado conforme al proyecto de urbanización o título administrativo habilitante.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de la recepción de las obras de
urbanización en la forma establecida, sin que esta haya tenido lugar, se entenderá
producida por ministerio de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber
de conservación. Este plazo podrá suspenderse o ampliarse conforme a la legislación
básica estatal de procedimiento administrativo común.
Artículo 98.

Deber de conservación de las obras de urbanización.

1. El deber de conservación de las obras de urbanización corresponde, hasta que
tenga lugar su recepción municipal, a la persona o entidad responsable de la ejecución
de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de
urbanización.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 97. Recepción de las obras de urbanización.