I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155537

anteproyecto de ley. Esta nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía retoma el texto en tramitación, manteniendo aquellas cuestiones que
obtuvieron un amplio consenso social, pero incorporando cambios sustanciales y, sobre
todo, un enfoque diferente, positivo y realista, sobre cómo debe ser nuestro modelo
urbanístico. En este sentido, no se trata de desregularizar el urbanismo, sino de
flexibilizarlo, estableciendo unas reglas adaptadas a la realidad actual, claras, sencillas,
fáciles de entender y de aplicar.
Parecido análisis cabe efectuar en relación con nuestra legislación territorial, la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (en adelante LOTA). El balance de más de un cuarto de siglo de ordenación
territorial en nuestra región tampoco resulta totalmente positivo. Los planes territoriales,
desde el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante POTA) hasta los
planes de ámbito subregional, han resultado insuficientes para equilibrar nuestros
territorios o incentivar un desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos y, en
particular, de los habitantes de las zonas rurales. La falta de conexión entre los
instrumentos de ordenación territorial y los urbanísticos, por no adaptar estos a las
normas y directrices territoriales, unido a la ausencia de instrumentos de ordenación
territorial en parte del territorio andaluz, que ha exigido la pervivencia de las antiguas
Normas Provinciales y los desfasados Planes Especiales de Protección del Medio Físico
aprobados en los años ochenta, da lugar a contradicciones normativas y a desequilibrios
territoriales que impiden generar oportunidades o comprometer inversiones.
La legislación en materia de ordenación territorial y urbanística se ha visto afectada,
además, por el desarrollo normativo en este y en otros campos que, con mayor o menor
incidencia, afectan a la actividad urbanística, destacando la legislación básica de suelo y
rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo,
transparencia, evaluación ambiental, cambio climático y vivienda. La adecuada
incorporación de esas regulaciones y la obligada coordinación con las políticas
sectoriales hacen necesaria la revisión del actual marco normativo en materia de
ordenación del territorio y urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma, resultando
imprescindible la reproducción de determinados preceptos de la legislación del Estado a
efectos de aportar mayor seguridad jurídica.
Por otra parte, la crisis económica de los últimos años pone de relieve la necesidad
de adoptar fórmulas de planificación y gestión de nuestras ciudades, capaces de
adaptarse con flexibilidad a los cambios y a las nuevas necesidades sociales y de
desarrollo económico. Todo ello basado en la búsqueda de la calidad de vida de los
ciudadanos y en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva social,
ambiental y económica, puesto que el principio del desarrollo sostenible exige armonizar
el uso racional de los recursos naturales con las nuevas condiciones económicas, de
empleo, la igualdad de trato, la cohesión social, la seguridad de las personas y la
protección del medio ambiente.
Ante esta situación, han sido muchas las voces que, en los últimos años, han
requerido un marco jurídico estable, en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
que ofrezca mayor seguridad jurídica a los operadores y sea más sencillo y ajustado a la
legislación sobrevenida.
El correcto encaje de la ordenación urbanística dentro del marco general de la
ordenación territorial se revela también como una necesidad acuciante. No es razonable
mantener por más tiempo dos modelos de ordenación tan diferenciados. Por una parte,
el de la legislación urbanística, cuyas carencias para adaptarse a las nuevas
necesidades son evidentes y, por otra, el de la legislación territorial, tan general y
abstracta que pocas de las propuestas que contienen los planes territoriales -como las
áreas de oportunidad de los planes de ámbito subregional- han llegado a desarrollarse y
ejecutarse.
Consciente de esta problemática, y en respuesta a ella, la Comunidad Autónoma de
Andalucía ha puesto en marcha diferentes iniciativas para simplificar la normativa y

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303