I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155538
agilizar los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse
plenamente sin una revisión profunda de la legislación aplicable en materia de suelo.
Dicha revisión debe partir, ineludiblemente, de la existencia de un bloque normativo
constitucional compuesto por los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, que
condicionan directamente la acción pública en materia de suelo y vivienda que, con el
objetivo de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, contribuya a asegurar el
derecho a una vivienda digna sobre la base de un uso racional de los recursos naturales,
como el suelo, y de los recursos culturales, como el patrimonio urbano y el
arquitectónico.
Por otra parte, la Ley debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como
modelo territorial y urbanístico e incorporar en su regulación las orientaciones del
Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la
Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6
de marzo de 2012. El desarrollo sostenible es el concepto nuclear del derecho ambiental
de nuestro tiempo y los objetivos de desarrollo sostenible, recogidos en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en concreto los objetivos 11 y 13, que
inciden con más intensidad en el urbanismo y en la ordenación del territorio, se
incorporan a la ley, apostando por ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles,
a través de la regeneración y rehabilitación urbana e implementando medidas para evitar
los riesgos provocados por el cambio climático. La Ley asume los objetivos del Acuerdo
de París de 2015 sobre el Cambio Climático, así como las exigencias que la Ley 8/2018,
de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un
nuevo modelo energético en Andalucía establece para los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística. Asimismo, el desarrollo sostenible exige la incorporación de la
economía circular en el ejercicio de las competencias de ordenación del territorio y
urbanismo, en la fase de ordenación y en la de ejecución, y el establecimiento de
criterios que fomenten la creación de ciudades inteligentes y sostenibles, mejorando la
calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
Así pues, de acuerdo con el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española y el
artículo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el presente
texto legislativo desarrolla, en todos sus extremos, las competencias que en materia
territorial, urbanística y de ordenación del litoral tiene atribuidas nuestra Comunidad
Autónoma.
II
Varios lustros de aplicación de la LOTA y de la LOUA han sido suficientes para tomar
conciencia de que ni la Administración, ni las necesidades de la sociedad, ni el entorno
en el que nos desenvolvemos son los mismos que a principios de la primera década de
este siglo, lo que hace necesaria la revisión de ambos cuerpos normativos con el
objetivo de mejorar tanto la legislación como la actividad de la Administración.
La Ley opta por integrar en un solo cuerpo legislativo la regulación sobre la
ordenación territorial que incluye la ordenación del litoral y la ordenación urbanística en
Andalucía, que hasta ahora se había materializado en dos disposiciones legislativas
elaboradas con diferentes perspectivas, aportando con ello un planteamiento
complementario y coordinado de ambas materias. Se propone, así, un modelo que
rompe con el rigor formalista de la legislación actual para abordar los retos que tienen
hoy las ciudades y el territorio, con el objetivo final de mejorar la calidad de vida de la
ciudadanía.
Para ello es necesario reforzar el carácter transversal que caracteriza a la ordenación
territorial, con el fin de dotar a las políticas sectoriales que intervienen en el territorio de
una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía y a la planificación
urbanística de un soporte basado en la ordenación de los intereses de alcance
supralocal, que permita la cohesión económica y social del territorio y la sostenibilidad
ambiental.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155538
agilizar los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse
plenamente sin una revisión profunda de la legislación aplicable en materia de suelo.
Dicha revisión debe partir, ineludiblemente, de la existencia de un bloque normativo
constitucional compuesto por los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, que
condicionan directamente la acción pública en materia de suelo y vivienda que, con el
objetivo de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, contribuya a asegurar el
derecho a una vivienda digna sobre la base de un uso racional de los recursos naturales,
como el suelo, y de los recursos culturales, como el patrimonio urbano y el
arquitectónico.
Por otra parte, la Ley debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como
modelo territorial y urbanístico e incorporar en su regulación las orientaciones del
Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la
Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6
de marzo de 2012. El desarrollo sostenible es el concepto nuclear del derecho ambiental
de nuestro tiempo y los objetivos de desarrollo sostenible, recogidos en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en concreto los objetivos 11 y 13, que
inciden con más intensidad en el urbanismo y en la ordenación del territorio, se
incorporan a la ley, apostando por ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles,
a través de la regeneración y rehabilitación urbana e implementando medidas para evitar
los riesgos provocados por el cambio climático. La Ley asume los objetivos del Acuerdo
de París de 2015 sobre el Cambio Climático, así como las exigencias que la Ley 8/2018,
de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un
nuevo modelo energético en Andalucía establece para los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística. Asimismo, el desarrollo sostenible exige la incorporación de la
economía circular en el ejercicio de las competencias de ordenación del territorio y
urbanismo, en la fase de ordenación y en la de ejecución, y el establecimiento de
criterios que fomenten la creación de ciudades inteligentes y sostenibles, mejorando la
calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
Así pues, de acuerdo con el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española y el
artículo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el presente
texto legislativo desarrolla, en todos sus extremos, las competencias que en materia
territorial, urbanística y de ordenación del litoral tiene atribuidas nuestra Comunidad
Autónoma.
II
Varios lustros de aplicación de la LOTA y de la LOUA han sido suficientes para tomar
conciencia de que ni la Administración, ni las necesidades de la sociedad, ni el entorno
en el que nos desenvolvemos son los mismos que a principios de la primera década de
este siglo, lo que hace necesaria la revisión de ambos cuerpos normativos con el
objetivo de mejorar tanto la legislación como la actividad de la Administración.
La Ley opta por integrar en un solo cuerpo legislativo la regulación sobre la
ordenación territorial que incluye la ordenación del litoral y la ordenación urbanística en
Andalucía, que hasta ahora se había materializado en dos disposiciones legislativas
elaboradas con diferentes perspectivas, aportando con ello un planteamiento
complementario y coordinado de ambas materias. Se propone, así, un modelo que
rompe con el rigor formalista de la legislación actual para abordar los retos que tienen
hoy las ciudades y el territorio, con el objetivo final de mejorar la calidad de vida de la
ciudadanía.
Para ello es necesario reforzar el carácter transversal que caracteriza a la ordenación
territorial, con el fin de dotar a las políticas sectoriales que intervienen en el territorio de
una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía y a la planificación
urbanística de un soporte basado en la ordenación de los intereses de alcance
supralocal, que permita la cohesión económica y social del territorio y la sostenibilidad
ambiental.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303