I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155539

El núcleo fundamental de la ordenación del territorio viene constituido en esta norma
por un conjunto de actuaciones públicas de contenido planificador que, aun sirviendo a la
fijación de usos del suelo y al equilibrio entre las distintas partes del territorio andaluz,
flexibilizan el marco de actuación del planificador urbanístico municipal, sin limitar su
capacidad para ordenar su propio ámbito territorial.
El modelo urbanístico vigente en la actualidad mantiene, en lo esencial, el sistema
tradicional de planeamiento y gestión establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana. Se caracteriza por una rígida estructura jerárquica de planes y de
instrumentos que no responde a los cambios sociales y económicos con la misma
velocidad en la que estos se producen en las ciudades del siglo XXI.
Son muchas las disfunciones que genera este modelo tan determinista y rígido, y no
es menor la problemática derivada de la frecuente anulación de los Planes Generales
por sentencias de los Tribunales, con las consecuencias que ello tiene sobre el
planeamiento de desarrollo. El concepto de Plan General como norma rígida que
determina todo el planeamiento de desarrollo es la causa última de ese problema.
La nueva propuesta, aunque mantiene principios y técnicas del antiguo sistema que
siguen teniendo hoy plena validez, debe ser relativamente disruptiva con el sistema
territorial y urbanístico que ha regido en Andalucía y en España en los últimos años, ya
que pretende superarlo y adaptarlo a las nuevas demandas y necesidades de la
sociedad. Los problemas y demandas de la ciudad del siglo XXI deben ser abordados
con nuevas soluciones que requieren de un cambio en el sistema de planes territoriales y
urbanísticos.
Desde este punto de partida, los objetivos en los que se basa la nueva Ley de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía son los siguientes:
1. Por su singularidad e importancia y por ser uno de los objetivos prioritarios es
necesario destacar la inclusión en esta Ley, de forma decidida, del principio de
sostenibilidad en la ordenación territorial y en la actividad urbanística. La irradiación de lo
ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando de forma clara la perspectiva de
sostenibilidad social, ambiental y económica en todo el proceso de planificación, es uno
de los grandes objetivos de la nueva norma. Si bien en los últimos años se han puesto
en marcha diferentes iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros
municipios, estas no han llegado a incorporarse de forma eficiente por su grado de
dispersión. Es propósito de esta Ley que toda la actividad en materia de suelo se rija por
los principios de sostenibilidad y que todos los instrumentos de ordenación incorporen
estos principios entre sus determinaciones. En este sentido, cobran especial importancia
las medidas contra el cambio climático.
El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la obligación que
tienen los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. De ahí la prevalencia de los
Planes de Ordenación de Recursos Naturales sobre el resto de instrumentos de
ordenación, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad.
Las ciudades contribuyen en un alto grado a la contaminación global del planeta y
utilizan una buena parte de la energía consumida por la humanidad, generando los
mayores problemas ambientales, pero es también en ellas donde existe mayor
capacidad para afrontar esta situación de crisis medioambiental global. Es por ello que la
Ley asume el cumplimiento de uno de los grandes retos de la sociedad actual contra el
cambio climático: el impulso de la transición energética mediante el fomento de las
energías renovables en el territorio, en el suelo rústico y en el suelo urbano.
El urbanismo moderno, nacido para compensar los desequilibrios que había
generado la ciudad industrial y basado en un modelo de crecimiento expansivo y
continuo, está en crisis. En el marco internacional, este fenómeno se ha analizado en
multitud de cartas y estrategias. Con la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303